Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE del 6 de julio de 2020)
En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigido la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas en empresas y autónomos para la realización de inversiones.
En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico .
En tercer lugar, se presentan unas medidas tendentes a la "moratoria hipotecaria para el sector turístico". Se establece un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios el inmueble se encuentre afecto a alguna de las actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. Con esta moratoria, las entidades financieras deben proceder, a solicitud de los deudores, en la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVIDIEN-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que lleguen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria abonarían sólo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizando el capital. Asimismo, la obligación financiera extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento. La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto a el desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje. Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad en los hechos que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.
Por otro lado, como parte de dicho Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo hará instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVIDIEN-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financian proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo y innovación del sector turístico.
En cuarto lugar, para el sector de la automoción española, se presenta el Programa de Renovación de Vehículos 2.020 (Programa RENOVE 2020). El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y seguros, incorporando criterios ambientales. Este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación para vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. El programa tiene efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si pasara antes, cuando se agoten los importes disponibles que establece el artículo 2 del anexo II de este RDL.
En quinto lugar, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del Covidien-19, se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la LSC. De este modo, se permitirá la retención del dividendo que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, añadiendo un número 30 a la artículo 45.IB). También se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, añadiendo un nuevo apartado 7 en la disposición adicional cuarta; se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo en relación con la línea de avales ICO; y se modifica el RDL 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, añadiendo un nuevo apartado 4 en el artículo 20 y un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera.
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