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Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE del 10 de junio de 2020)

Comisión Normativa

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE del 10 de junio de 2020)

Tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma
Wed Jun 10 00:00:00 CEST 2020

Se establece un deber de cautela y protección a cumplir por todos los ciudadanos.

Entre las medidas más destacadas de la "Nueva Normalidad" que entra en vigor el 21 de junio de 2020 destacan:

-Mascarillas obligatorias:

Será obligatorio el uso de máscaras para personas de 6 años en adelante, en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 m.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su cabina o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 m.

Esta obligación no es exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-Centros de trabajo:

Se deberán adoptar medidas en los centros de trabajo tendentes a:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 m. entre los trabajadores. Cuando esto no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a el nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los lugares de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

- Centros docentes

También deberán mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 m.

- Hoteles y alojamientos turísticos

En particular, se asegurará de que en las zonas comunes de estos establecimientos se adopten las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener esta distancia de seguridad, se deben observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

- Actividades de hostelería y restauración.

En cualquier caso, deberá asegurar la adopción de las medidas organizativas que sean necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 m. Cuando no sea posible mantener esta distancia de seguridad, se deben observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

-Transporte público de viajeros

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán pedir información por contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad a el viaje. Asimismo, facilitarán estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con el fin de realizar la trazabilidad de contactos.

Misma medida para el transporte marítimo.

-Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá otorgar, previa solicitud del interesado, antes del 31 de julio de 2020, una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente, para la fabricación de máscaras quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidi-19 después de la valoración en cada caso de las condiciones generales de las instalaciones, su sistema de calidad y documentación del producto fabricado.

- Declaración obligatoria de Covid-19

El Covidien-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el RD 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

-Planes de contingencia ante Covid-19

Las autoridades sanitarias de las CC.AA. deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de salud pública, atención primaria y atención hospitalaria.

Asimismo, los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos

Para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con Covid-19. Estos planes deben garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello, se dispondrá, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo preciso de los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad.

- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este RDL, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de salud Pública.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las CC.AA. y de las entidades locales en el ámbito de las respectivas competencias.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 euros.

El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes sectoriales.

- Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud de RDL 8/2020, de 17 de marzo: con efectos desde el 10.06.2020 se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo , retomó el cómputo en esta misma fecha.

- Modificaciones del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40. (Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado), y se deroga el artículo 42. (Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del RD de declaración del estado de alarma)

 - Modificaciones del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19: se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 . (derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios) y se deroga el artículo 37. (Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.)

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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