open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda

Publicado en el BOE del 25/6/2021

Mon Jul 05 10:42:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 06/26/2021.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19. Así, se establece que deja de ser obligatoria la utilización de las máscaras en espacios al aire libre para las personas de 6 años en adelante

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la máscara al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 m. de distancia entre personas, excepto grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificando que se incluyen andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de barcos y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m. Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, por lo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, excepto grupos de convivientes.

En cuanto a las excepciones a la obligación de utilizar mascarilla, hay que resaltar que son

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la máscara, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la máscara resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que estos colectivos y los trabajadores que ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa , acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no es aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Por otra parte, el uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos (tanto en exteriores como en espacios cerrados) se regirá por las normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

Además, se indica que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

El Real Decreto Ley suprime el párrafo 2 del artículo 15 de la referida Ley 2/2021 que establecía que, en el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, el Consejo Superior de Deportes --previa consulta al organizador de la competición, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas- determinaba las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

También se modifica el artículo 6 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, adicionándose un apartado 3, para incorporar la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Transportes, Movilidad y Agenda urbana y de Sanidad, se puedan modificar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10585

 

 

 

Contacto

Comparte

También puede interesarte

  • Biblioteca | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia | Premios, Becas y Subvenciones

    Subvenciones, premios y becas del 18 al 25 de abril de 2025

    La Biblioteca del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recopila cada semana los premios, becas y subvenciones que pueden resultar de interés para las personas colegiadas.
  • Comisión de Normativa | Novedades Jurídicas | Actualidad Jurídica | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

    Actualidad Jurídica del 17 al 23 de abril de 2025

    Clasificada por materias.
  • Biblioteca | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia | Premios, Becas y Subvenciones

    Subvenciones, premios y becas del 12 al 17 de abril de 2025

    La Biblioteca del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recopila cada semana los premios, becas y subvenciones que pueden resultar de interés para las personas colegiadas.

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×