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Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE del 07/03/2019)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE del 07/03/2019)

Entrada en vigor: 13/03/2019.
Mon Apr 15 00:00:00 CEST 2019

Las modificaciones del art. 1 (subsidio para mayores de 52 años) se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13.03.2019, así como a los que en esta fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. Lo que disponen los arts. 2 (Prestaciones familiares de la Seguridad Social), 4 (Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero), 7 (Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos) y 8 entran en vigor el 01.04.2019. El registro de jornada establecido en la reforma que el artículo 10 hace del apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de Trabajadores es aplicable a partir del 13.05.2019.

Modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 237.3; 249 ter, 1; 274.4; 275,2; 276,3; 277,3 i 4; 278.1; 280; 285; D. Adicional 1ª, 1; transitoria 31.1); la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (art. 14.1, die; 24 y 25), el Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, por la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (arts. 34, 7 y 9); el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (arts. 7.5; el apartado 5 del artículo 7) y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (art. 88; 97 c); 98,5; 101,4; 112 a).

Deroga la D. Adicional 28 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la D. Transitoria única del Real decreto ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el cual se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Se recupera la edad de 52 años para el subsidio por desempleo. Además, se aumenta la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341€/año, que será de 588€/año en el caso de las familias en situación de pobreza severa. También se incrementa la pensión mínima de incapacidad permanente total para menores de 60 años.

Incluye otras disposiciones para la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo pesquero y la posibilidad que los artistas de espectáculos públicos puedan continuar en el régimen general de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad de forma voluntaria.

Regula el registro de la jornada laboral, de forma que el registro diario de jornada laboral deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización del trabajo de cada persona ocupada, sin prejuicio de la flexibilidad horaria.

[NORMATIVA APROBADA. CORTES GENERALES]

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