Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la ocupación (BOE del 07/03/2019)
La regulación introducida por el presente Real decreto-ley en materia de adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogida en el trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, será de aplicación en los supuestos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor. La prestación económica por cuidado del lactante es aplicable a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogida que se produzcan o constituyan a partir de la entrada en vigor de este Real decreto ley. Lo que dispone el apartado 12 del artículo 2, apartado tres del artículo 3; y apartados 7 y 8 del artículo 7 (sobre permisos de paternidad / maternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogida, y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural) entrará en vigor el 01/04/2019.
Modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 45.2; 46, 2, 4, 5 i 6; introduce una D. Adicional 12ª); el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (se añade un apartado 3 en el art. 9; modifica el art. 11.1 b); 11.2 b); 12.4 d); 14.2 y 3; 22.3; 28; 34.8; 37.3 b), 4, 5 y 7; 45.1 d); 46.3; 48.4, 5, 6, 7, 8, 9 y suprime el apartado 10; modifica el art. 53.4; 55.5, a) y c), 64. 3 y 7 a); D. Adicional 19ª; 22ª; D. Transitoria 13 a); modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 7; 48.f); 49, a), b), c); d); introduce una transitoria 9ª); modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 42,1 c); 177, 178; 179.1 y 2; 180, 181; 182.1; 183-185; 318, a) y b); Disposición adicional 1ª 1; D. Adicional 14; añade las D. y Transitorias 31a y 32a); modifica los apartados 1 y 5 de la D. Adicional 61ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009; modifica el art. 7.13 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social; modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 4.3 g) y h); 11.2.2 a) y 5; 16.1 d) y 3; 26.1 b); 38; 38 bis).
Esta disposición entiende la exigencia de redacción de planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores; establece expresamente la igualdad de remuneración sin discriminación; incorpora estas medidas también a los empleados públicos; crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable de la cura del lactante; recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
[NORMATIVA APROBADA. CORTES GENERALES]
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