Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
Se amplía hasta el 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a los colectivos vulnerables previsto en la Ley 1/2013, que finalizaba el presente año. Se incluyen nuevos supuestos de especial vulnerabilidad para acoger tanto al Código de Buenas Prácticas, como la suspensión de lanzamientos:
La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora; la unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora; la unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que los incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas; la unidad familiar en la que haya una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos; y, a la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de paro, al eliminar el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.
Se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutado. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler se debe hacer en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda en el momento de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá duración anual prorrogable para el arrendatario hasta 5 años, prorrogable anualmente hasta otros 5 de mutuo acuerdo entre las partes, entre el ejecutado y el adjudicatario.
Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas se considerarán adheridas a su nueva redacción, salvo que en el plazo de un mes comuniquen su voluntad en contrario.
Se prevé que el Gobierno, en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, deberá proponer medidas para facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2013, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.
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