Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE del 23 de septiembre de 2020)
Este RDL se aplica a las relaciones laborales que cumplan las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de tres meses, al menos el treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Se define trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.
Entre otras novedades encontramos que:
- la persona trabajadora no asumirá gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados a el desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.
- el teletrabajo se basa en la "voluntariedad" para la persona trabajadora y para el empresario, pero se requerirá la firma de acuerdo de trabajo a distancia, que se formalizará por escrito, registrarse en el oficina de empleo y entregarse a la representación legal las personas trabajadoras.
- se regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, especialmente factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- se establece la aportación de los medios adecuados, remuneración por los gastos generados, derechos de formación y promoción profesional, medidas de prevención de riesgos laborales, prioridad para los sitios presenciales en caso de reversibilidad, etc., así como la regulación de medidas de vigilancia y control por parte del empleador.
La nueva regulación no es aplicable a el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esta normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que prevé el artículo 13 del ET.
En el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covidien-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria
El RDL también regula la prórroga de la vigencia del artículo 6 de RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVIDIEN-19 hasta el 01/31/2021, la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades sufridas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio de virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Se incorpora un arte. 138 bis a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula la tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
Se modifican, entre otros, el ET (art. 13, 23.1 a), 37.8), la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (DF 7ª), el RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (art. 5) - sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio que tengan su domicilio o su centro trabajo las personas trabajadoras como consecuencia de virus Covidien-19--, el RDL 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (arts. 7.1 y 2; 19, 4, 5, 6 7 y 8; 25; 33, DT 1ª y 2ª). También se modifica el RDL 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (art. 44.1; 46.4; 47 d); D. Add. 1ª)
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