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Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 30 de diciembre de 2017)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 30 de diciembre de 2017)

Entrada en vigor. 30/12/2017. Se determinan los coeficientes de actualización de valores catastrales por 2018 a que se refiere el art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Mon Jan 08 00:00:00 CET 2018

Se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre: a) cuando se trate de inmuebles valorados conforme a los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a estos bienes por 2017; b) cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio, se aplicará sobre estos valores; c) cuando se trate de inmuebles que hayan tenido alteraciones de sus características de acuerdo con los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplica sobre el valor asignado a estos inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Se mantienen por 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el régimen especial simplificado y el régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017. así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 €; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 €; y el volumen de compras, en 250.000 €. Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto ley.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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