Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (BOE de 24 de noviembre de 2018)
Las medidas de seguridad de los artes. 37, 38, 39 y 68, son aplicables una vez transcurridos 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que hasta esa fecha ninguna proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de la gestión se encargue.
Deroga la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Incorpora al ordenamiento jurídico español (de manera parcial) la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002 / 65 / CE, 2009/110 / CE y 2013/36 / UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64 / CE; la Directiva de ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de este Reglamento a las autoridades competentes; y la Directiva 2013/36 / UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito ya la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión , por la que se modifica la Directiva 2002/87 / CE y se derogan las Directivas 2006/48 / CE y 2006/49 / CE.
Regula los servicios de pago prestados en España con carácter profesional, incluyendo su forma de prestación, el régimen jurídico de las entidades de pago, el de transparencia e información aplicables a estos servicios, los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de pago y de los proveedores de los mismos. Regula la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en la prestación y utilización de servicios de pago.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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