Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con respecto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE del 4 de julio de 2017)
Modifica los artículos 25, 31.2 y adiciona un apartado e) al artículo 154.5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Se establece un nuevo modelo de canon digital en virtud del cual el pago de la copia privada recaerá en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Se exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.
Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deben constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.
El R. Decreto-Ley fija una implantación escalonada para la introducción del nuevo modelo. El primer año después de la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la DT segunda, que establece, tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las se tendrán que abonar a los autores
Transcurrido un año, se regularán mediante R. Decreto, tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y las novedades tecnológicas del mercado. Las sucesivas modificaciones se harán mediante orden ministerial.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
Contacto
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (España) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283