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Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covidien-19.

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Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covidien-19.

Entrada en vigor: 29/03/2020
Tue Apr 14 00:00:00 CEST 2020

El ámbito subjetivo de esta disposición es el de las personas asalariadas que no presten servicios esenciales. No afecta a los/as profesionales (no asalariados), que siguen sometidos a las previsiones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID -19 y, en consecuencia, los siguen siendo de aplicación las restricciones de movilidad que establece -en particular- en el artículo 7 de este Real Decreto 463/2020 y, por tanto, pueden seguir ejerciendo su actividad profesional mediante el teletrabajo.

El RDL 10/2020 tiene como efecto el de permitir el desplazamiento de aquellas personas asalariadas que presten una serie de actividades. Entre ellas, son relevantes desde el punto de vista de la abogacía:

  • Las prestaciones de servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Las de los que trabajan como abogados/as y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 y, de este modo, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia y plasmados en la resolución de Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que, en su caso, puedan acordarse.
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes.

Por otra parte, la disposición prevé que en aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este RDL 10/2020 podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable (previsto en esta disposición) sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Además, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos. El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4166

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