Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE de 21 de enero de 2017)
Regula medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con la hipoteca inmobiliaria. Sólo es aplicable a los consumidores que sean personas físicas. Exige a los bancos que por todo el 21.02.2017 implanten un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales al respecto.
La reclamación extrajudicial prevista es voluntaria para el consumidor. La puede formular desde la entrada en vigor de la norma, y ¿¿si se llega a un acuerdo debe ser en el plazo de 3 meses. El plazo no empezará a correr hasta que la entidad haya hecho efectiva la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento o transcurra 1 mes sin hacerlo. Recibida la reclamación, la entidad debe hacer un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor con el desglose, debiendo incluir las cantidades que correspondan a intereses. Si la entidad considera que la devolución no procede, comunicará las razones de su decisión y cerrará el procedimiento. También será así si la entidad rechaza la solicitud, transcurridos los 3 meses sin ninguna comunicación al reclamante, si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o lo rechaza, o si -pasados los 3 meses - el banco no ha puesto a disposición del consumidor de manera efectiva la cantidad ofrecida.
En materia de costas, está la LEC, pero hay reglas especiales: si el consumidor rechazara el cálculo de la cantidad a devolver o declinara la devolución del efectivo y interpusiera después una demanda en la que obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrán las costas al banco; si el consumidor formula demanda sin acudir al procedimiento extrajudicial y el banco asiente la demanda antes de contestarla, se considera que no concurre mala fe procesal; y, si el allanamiento es parcial, sólo se le podrán imponer las costas al banco si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad qué abono se hubiera comprometido.
La norma admite que –convenida la cantidad a retornar-- se pueda acordar una medida compensatoria diferente de la devolución del efectivo. En este caso la entidad debe facilitar una valoración que permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederá un plazo de 15 días para que el consumidor manifieste su conformidad.
Se prevé la gratuidad del procedimiento extrajudicial y la reducción de aranceles notariales y registrales. Se determina que las cantidades que se reciban por las devoluciones de intereses de cláusulas suelo no tributarán en la renta de quien lo perciba. Si se aplicó una reducción en el IRPF (adquisición de la vivienda habitual) se realizará autoliquidación complementaria, sin sanciones, ni intereses de demora o recargos.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-653
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