Real Decreto-LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidien-19 (BOE del 13 de marzo de 2020)
Se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios a cargo del Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presentan a las CCAA. También se regula la actualización de entregas a cuenta de CC.AA. Además, se determina cómo se llevarán a cabo las entregas que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las CC.AA y se regulan los suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta. Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para incorporar la posibilidad de que el Gobierno pueda regular el mecanismo de fijación de los precios de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional y de prever que, cuando haya una situación excepcional sanitaria, a fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los medicamentos pueda fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y otros productos.
Se introducen las medidas de apoyo a la familia, para asegurar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos decretado en diferentes zonas de país; y en el ámbito de la educación obligatoria, la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa para que las CC.AA. puedan ordenar el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas. Además, se establece también para el personal encuadrado en el régimen de mutualismo administrativo que los períodos de aislamiento o contagio como consecuencia delCOVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.
Se articulan medidas de apoyo a al sector del turismo, reforzando la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por Covidien-19, y ampliando los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación respecto de aquellos trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico, que se pueden ver más afectados por esta situación excepcional.
Se establecen medidas de apoyo financiero transitorio, para mitigar el impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en PYMES y autónomos, como la flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante 6 meses el pago de impuestos a PYMES y autónomos , previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de 3 meses. También se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que necesite la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVIDIEN-19. Y se prevé que el Consejo de Ministros, puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actos a distancia por medios electrónicos.
[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]
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