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Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas a la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas a la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET

Entrada en vigor: Para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia: 01-01-2016.
Mon Dec 07 00:00:00 CET 2015

Específicamente, con respecto a los administradores concursales: hasta el día siguiente a la publicación del desarrollo reglamentario sobre el régimen de la administración concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, seguirán comunicándose con la Administración de Justicia mediante soporte papel. A partir de esta fecha estarán obligados a la presentación de escritos y en la recepción de las comunicaciones y notificaciones por el sistema LexNET.

Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquellos que estén obligados a ello de acuerdo con las leyes o reglamentos: 01-01-2017.

Hasta que el ciudadano que opte por el uso del correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia no disponga de un sistema que genere un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje, los órganos y oficinas judiciales y fiscales deben prestar el servicio de comunicación y notificación al ciudadano que elija este medio, en todos los órdenes jurisdiccionales, a través de la sede judicial electrónica. En estos supuestos, la dirección de correo electrónico facilitada servirá a los órganos y oficinas judiciales y fiscales como medio de apoyo para remitir al destinatario aviso de la realización del acto de comunicación y que identifique página web o enlace donde se encuentre en disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.

Deroga el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Desarrolla la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, con respecto a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas.

Ámbito personal y temporal de aplicación de la norma:

Se aplica:

    A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
    A todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia.

En este apartado se incluyen: todos los abogados, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las otras administraciones públicas , de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los colegios de procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.

    En las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que los auxilian y el resto de administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    A las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia.

En este sentido, hay que entender que será exigible que se comuniquen con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos:

    Las personas jurídicas.
    Las entidades sin personalidad jurídica.
    Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realizan con la Administración de Justicia en ejercicio de esta actividad profesional.
    Los notarios y registradores.
    Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
    Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
    Y los que legal o reglamentariamente se establezcan.

e) A los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos.

Los ciudadanos que no esent preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electròncis o vengan obligados a hacerlo por ley o reglamento deberán presentar los escritos, demandas , solicitud y documentos en los formatos y de acuerdo con las características descritas en el Anexo IV del R.Decreto -que después s'indicaran-- los órganos y oficinas judiciales y fiscales a través de la sede judicial electrónica, salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas si los medios tecnológicos lo permiten.

Se regula el servicio de comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica a través de la sede judicial electrónica. Se prevé que, para facilitar el acto de comunicación, el ciudadano pueda facilitar un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico habitual par recibir un aviso de puesta a disposición que consultar desde Internet.

También a través de la sede judicial electrónica se podrán realizar actos de comunicación de los órganos y oficinas judiciales y fiscales mediante la dirección electrónica habilitada, que debe darse de alta mediante solicitud del interesado, que acreditará el momento de puesta a disposición de la parte procesal del contenido de la resolución a comunicar, la fecha y acceso al contenido y la identidad de usuario y su uso excluriu por él.

Además, los órganos y oficinas judiciales y fiscales podrán llevar a cabo actos de comunicación en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que en el momento del acceso al contenido de la comunicación se genere --automàticament y de forma independiente a la voluntad del ciudadano-- un acuse de recibo axreditatiu del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción íntegra de su contenido y de los documentos adjuntos.

El ciudadano sólo podrá optar por el correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia si genera un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje.

Las partes procesales y los terceros intervinientes en los procesos podrán facilitar números de dispositivos electrónicos, teléfonos Mobile, o direcciones de correo electrónico para contacto de los órganos y oficinas judiciales y fiscales para recibir mensajes de texto o avisos de apoyo de los actos de comunicación y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario del acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero este sistema nunca será a efectos procesales.

Presentaciones, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas a través del sistema LexNET

Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, deben remitir sus escritos y documentos a través del sistema LexNET.

Las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también podrán utilizar los servicios de la sede judicial electrónica que se habiliten expresamente a.

La presentación de todo tipo de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos debe acompañarse de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción sucinta del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del Oran ooficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año en el que se refexeix el escrito.

Traslado de copias electrónicas

Se regula la presentación de escritos y documentos por Procuradores, en que además se haya de efectuar el traslado de copias en los términos previstos en el artículo 276 y siguientes de la LEC, a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectada a LexNET.

Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos.

El R.Decreto determina que los órganos y oficinas judiciales y fiscales realizarán los actos de comunicación con las partes procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes, mediante los siguientes canales electrónicos:

a) El sistema LexNET, tratándose, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales, cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales de la justicia y así lo permitan las normas procesales y cuando los destinatarios de los actos de comunicación sean las administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) La sede judicial electrónica.

Hay que advertir que en caso de que los actos de comunicación sean realizados a través de la sede judicial electrónica es de aplicación lo dispuesto en el artículo 162.2 de la LEC, lo que conlleva que, si consta la correcta remisión del acto de comunicación - salvo los que comuniquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradors- y transcurren 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente Llus efectos procesales (salvo la justificación de falta de acceso al sistema de notificaciones y por tanto este acceso sea imposible)

No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agist, a menos que sean hábiles para las actuaciones correspondientes.

c) El Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan.

d) Otros sistemas electrónicos de información y comunicación que puedan establecerse.

Disponibilidad de los sistemas electrónicos.

Los medios electrónicos relacionados anteriormente deben estar en funcionamiento durante las 24 horas del día, todos los días del año (sin perjuicio del supuesto de interrupción no planificada). En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo que establecen las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Cuando la presentación de escritos y documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones electrónicas, siempre que sea factible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de la interrupción.

En los casos de interrupción planificada por la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificar paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones electrónicas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de veinte días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Este plazo podrá ser reducido en caso de aplicación de medidas de seguridad y otras necesidades de corrección urgente.

LexNET

Se determinan las características técnicas del LexNET y las funcionalidades que deberá prestar: presentación y transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal encargada de su tramitación; gestión del traslado de copias; realización de actos de comunicación procesal; expedición de resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización; constancia de un asentamiento para cada una de las transacciones electrónicas antes indicadas, realizadas a través del sistema, identificando cada transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de la realización efectiva proporcionada por el sistema y, en su caso, proceso judicial a que se refiere, con indicación del tipo de procedimiento, número y año.

También se señalan: la administración del sistema (por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la conexión, entre otros, del Consejo General de la Abogacía Española) y la disponibilidad del mismo. Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los consejos generales profesionales tienen los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema para causas técnicas durante este periodo.

En cuanto al sistema LexNET, el Anexo II del R.Decreto (Relación de usuarios del sistema LexNET) refiere específicamente, entre otros, los abogados.

A este respecto, vale la pena destacar que se prevén sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia: El sistema LexNET permitirá la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y recepción de los actos de comunicación, la sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.

El alta en el sistema LexNET para los profesionales de la justicia implicará la titularidad sobre un buzón virtual. El titular de cada buzón podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos de los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde este buzón. Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico. El sistema debe garantizar la auditoría sobre las personas que tuvieron acceso al buzón y en qué momento, las acciones realizadas por el usuario titular o autorizado y el resultado de las mismas.

No obstante lo anterior, en las presentaciones de escritos y documentos, éstos deberán haber sido firmados previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque la remisión ejecute materialmente por un usuario autorizado por aquél.

El anexo III determina la relación de campos a rellenar para la presentación de escritos a través del sistema LexNET

El anexo IV determina los requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET (indicando los pasos que se deben dar al respecto) y en particular es de relevancia advertir que:

El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF / A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, debe haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre el contenido puedan realizar búsquedas e irá firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos que acompañen a los escritos procesales, se presentarán según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan por este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes: .pdf, .rtf, .jpeg, .jpg, .tiff, .odt, .zip.

Los documentos que sólo contengan texto se presentarán, principalmente, con las características descritas anteriormente.

Los archivos comprimidos.zip sólo pueden contener documentos de los formatos: .pdf, .rtf, .jpeg, .jpg, .tiff, .odt.

En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, vídeo o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente mencionados.

Los documentos adjuntos se remitirán individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que hayan de componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre debe ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Se incluirá su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

También se describen los caracteres técnicos de los dispositivos de digitalización o escaneado.

Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de los mismos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente la escrito a través del sistema electrónico y el resto de documentación (junto con el formulario normalizado que se determinará) o, si no, el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo del envío emitido por sistema, se presentó en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los archivos deben ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de éste.

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