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Publicamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de enero de 2015, por la que se da respuesta a una petición de decisión perjudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y su aplicación en los contratos entre el abogado y su cliente sobre los honorarios profesionales

Comisión de Honorarios | Comisión Honorarios

Publicamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de enero de 2015, por la que se da respuesta a una petición de decisión perjudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y su aplicación en los contratos entre el abogado y su cliente sobre los honorarios profesionales

Así, la Sentencia de 15 de enero de 2015 considera aplicable la Directiva 93/13 a los contratos celebrados entre el abogado y su cliente en cuanto a la protección de este último en su condición de consumidor, de manera que, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva, aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente y causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre sus derechos y obligaciones serán consideradas abusivas y en todo caso, las clausulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible; prevaleciendo en caso de duda sobre el sentido de una cláusula la interpretación más favorable para el consumidor.
Mon Jan 26 00:00:00 CET 2015

Por tanto, los contratos de servicios jurídicos celebrados entre abogado y cliente, por razón de la consideración de éste último como consumidor y de la situación de inferioridad técnica respecto al profesional, están sujetos a la Directiva 93/13 y la protección por ella conferida en cuanto al control de abusividad de las clausulas contenidas en esos contratos de prestación de servicios jurídicos.

Precisamente para evitar la conflictividad en la interpretación de los contratos de arrendamiento de servicios jurídicos y la posible declaración de alguna cláusula como abusiva, desde la Comisión de Honorarios se ha venido insistiendo en la necesidad de establecer los honorarios por escrito, según lo acordado con el cliente, mediante hoja de encargo o contrato de arrendamiento de servicios, donde se recoja de forma clara y comprensible para el cliente todos los aspectos relacionados con el servicio jurídico prestado, con especial mención a los honorarios profesionales. Para facilitarlo, el colegido tiene a su disposición diferentes modelos de hoja de encargo que podrá modificar y ajustar según sus necesidades.

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