Publicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, para reduir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
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Ante todo hay que tener presente que el ámbito subjetivo de esta disposición es el de las personas asalariadas y no el de los profesionales (no asalariados) que, sin perjuicio de lo que indicaremos, siguen estando sometidos a las previsiones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Eso quiere decir que les siguen siendo de aplicación las restricciones de movilidad establecidas –en particular— en el artículo 7 de ese Real Decreto 463/2020 y, por consiguiente, pueden seguir ejerciendo su actividad profesional mediante el teletrabajo.
El Real Decreto-Ley 10/2020 tiene como efecto el de permitir los desplazamiento de aquellas personas asalariadas que presten una serie de actividades. Entre ellas, son relevantes desde el punto de vista de la abogacía:
- Las prestaciones de servicios relacionados con la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
- Las de quienes trabajan como abogados/as y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes.
Por otra parte, la disposición prevé que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable (previsto en esta disposición) sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Para cualquier cuestión, podéis contactar con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona en el teléfono 93 496 18 80.