Proyecto de ley de ordenación de las actividades de espectáculos públicos y recreativas
El proyecto prevé la entrada en vigor de la ley seis meses después de su publicación en el DOGC, salvo lo establecido en la D. Transitoria quinta, en relación con el contenido del artículo 17 (Personal de control de acceso y sistemas de control de aforos), que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
A partir de la entrada en vigor de esta ley quedará derogada la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Además, la ley modifica el artículo 19 de la Ley 34/2010, del 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, referido a los órganos sancionadores competentes en la materia.
El proyecto de ley manifiesta la voluntad de ordenar el sector de acuerdo con las exigencias provenientes de los principios de mínima intervención y de simplificación administrativa y de acuerdo con la Directiva 2006/123 / CE del Parlamento y del Consejo Europeo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pretendiendo hacer compatible el principio de libertad con las necesarias condiciones de seguridad que deben observar los establecimientos y las actividades reguladas, manteniendo determinados supuestos de licencia y de autorización administrativa (por razón de la seguridad y la salud pública, el orden público, la protección del entorno urbano y, en algunos casos de una manera especial, la protección de los menores de edad), pero a la vez estableciendo un régimen de comunicación previa con carácter general.
El proyecto prevé una ley de 72 artículos, dividido en 5 títulos: El título I recoge las disposiciones generales de la ley; el Título II se refiere a la organización y realización de las actividades que reguladas en la ley, así como el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público; el Título III establece las competencias propias de cada administración así como las delegadas en materia sancionadora; el Título IV se refiere al régimen de intervención administrativa sobre las actividades reguladas por esta ley, y, el Título V de la ley se dedica a los regímenes de inspección y de sanción
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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