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Proyecto de ley de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proyecto de ley de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial

Entrada en vigor: prevista para el día siguiente de la publicación en el DOGC.
Mon Jul 16 00:00:00 CEST 2018

Esta ley tiene por objeto suprimir las expresiones recogidas en el Código civil de Cataluña que identifican a las personas como sordas, ciegas o mudas, para contribuir a eliminar la estigmatización que deriva de la utilización de estas expresiones en materia de discapacidad.

La ley también tiene por objeto eliminar las restricciones que el Código establece a las personas con discapacidad sensorial a la hora de realizar actos de naturaleza sucesoria y situarlas en el mismo plano de igualdad que el que corresponde a las personas que no tienen discapacidades sensoriales cuando quieren otorgar testamento y ordenar las últimas voluntades, o bien cuando intervienen como testigos en el otorgamiento de un testamento ajeno.

Con esta ley se implementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que está integrada en nuestro ordenamiento jurídico desde el día 3 de mayo de 2008, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La ley modifica los siguientes artículos del Libro cuarto del Código Civil de Cataluña: el artículo 421-8, relativo al testador, que es una persona con discapacidad sensorial en el momento del otorgamiento; en segundo lugar, el apartado 2 del artículo 421-10, que establece que no es necesaria la intervención de testigos cuando el testador sea una persona con discapacidad sensorial; en tercer lugar, se elimina la letra b) del apartado 2 del artículo 421-11, lo que tiene por consecuencia que las personas con discapacidad sensorial ahora podrán intervenir en calidad de testigo en el otorgamiento de testamento para ajena ; y, en último lugar, se modifica el apartado 5 del artículo 421-14, en relación al testamento cerrado, eliminando la expresión «ciegos», y permitiendo que las personas con discapacidad visual puedan otorgar un testamento cerrado tal como lo puede hacer cualquier otra persona.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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