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Proposición de ley de modificación de la Ley 14/2017 de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de ley de modificación de la Ley 14/2017 de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Esta proposición se encuentra en trámite en el Parlamento de Cataluña. Todavía no ha sido tomada en consideración
Mon Oct 14 00:00:00 CEST 2019

Los preceptos que conlleven la realización de gasto con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, surtirán efecto al partir del primer día de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley. Estos efectos no podrán ir en contra de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía que la configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo.

La iniciativa se justifica porque en el balance de resultados de la implementación de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía se ha constatado que el plazo de carencia de ingresos es excesivamente largo para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Una de las causas de las denegaciones de solicitudes de la prestación responde a interpretaciones restrictivas de la falta de ingresos. Para evitar que estas prácticas persistan, dado que no habrá reglamento de la ley hasta 2020, la formulación de la falta de ingresos debe tener mayor concreción.

Además, el incremento de la privación material severa del 5% de la población en Cataluña al 6,5% se consideras que debe ser superado con la aplicación plena de la Ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía sin restricciones.

Por ello se modifica el artículo 7 epígrafe d) de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía, que determina los requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía, indicando a el apartado d): no disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

No se contabilizarán los ingresos que se reciban como consecuencia de una liberalidad por razón afectiva o de amistad, ni las prestaciones por alimentos.

La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, al menos, durante dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe seguir existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.

INICIATIVAS LEGISLATIVAS PARLAMENTO DE CATALUÑA

https://www.parlament.cat/document/bopc/10524067.pdfinserta_noticia=7

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