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Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. El Pleno ha aprobado la toma en consideración y continúa su tramitación parlamentaria. Entrada en vigor: prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE.
Mon Dec 18 00:00:00 CET 2017

Se modifican los arts. 371,1, 373,2; 373,4; 373,6; y 503.1 de la Ley Orgánica del poder judicial y se deroga el apartado 8 del art. 373 de esta Ley.

Se modifican básicamente los efectos derivados de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, que dio una nueva redacción, entre otros, los artículos 371.3 y 373.4 de la Ley orgánica del poder judicial, relativos al período de vacaciones anuales y los permisos por asuntos particulares

Ahora se dispone en relación a las vacaciones anuales del artículo 371.1- la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los dieciocho días de permiso por asuntos propios del artículo 373.4, con la consecuente derogación de el apartado 8 del artículo 373.

En cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se restituye la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica. Para ello se recupera la redacción del artículo 503.1, dada por el artículo único, apartado 124, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Asimismo, se equipara la regulación del permiso de paternidad, singularmente en cuanto a su duración, asumiendo el mismo periodo de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público y, de otra parte, se adaptan las previsiones de la Ley orgánica del poder judicial lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia , según el cual las referencias a la acogida preadoptiva deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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