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Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Esta proposición de ley se encuentra en trámite en el Congreso, habiendo superado el trámite de toma en consideración. Entrada en vigor: Está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE
Mon May 29 00:00:00 CEST 2017

Esta proposición pretende modificar el artículo 315.3 del Código Penal al considerar que la tipificación actual ya se encuentra recogida en el delito de coacciones previsto en los artículos 172, 172 bis y 172 ter y la que recoge el artículo 315.3 es un tipo penal agravado que resulta contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical. Por eso la nueva redacción propuesta prevé que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño y abuso de situación de necesidad, impidieran o limitaran el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas indicadas se llevan a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Se añade una disposición transitoria que prevé que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley estén en tramitación por el delito previsto en el hoy vigente apartado 3 del artículo 315 del Código Penal quedarán sobreseídas, y sólo podrán enjuiciar por la comisión de otros delitos o faltas si no hubieran prescrito, sin tomar en consideración a estos efectos la imputación, acusación o condena por el delito de dicho apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Los procedimientos en que se haya dictado sentencia condenatoria se revisarán, a instancia del Ministerio Fiscal, en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de esta Ley, a fin de anular la condena contenida en apartado 3 del artículo 315 del Código Penal.

Además se prevé que en los casos en que hubiera dado comienzo el cumplimiento de la ejecución de una pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo vigente, ésta quedará anulada, se cancelarán los antecedentes penales, y deberá indemnizar al interesado el tiempo de ingreso en prisión con arreglo a los criterios establecidos por la privación injustificada de la libertad por causa penal. El Ministerio Fiscal deberá promover la revisión de todas las situaciones penitenciarias que pueda haber, y promoverá los expedientes de indemnización por los perjuicios sufridos derivados de la privación de libertad que se hubieran seguido por esta causa. En los casos de penas de multa, se procederá al reintegro del importe abonado, con abono del interés legal.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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