Nueva distribución de las asistencias para víctimas de violencia machista
En aplicación de la Llei 17/2022, de 22 de diciembre de 2020, de modificación de la Llei 5/2008, del dret de les dones a eradicar la violència masclista, des del pasado día 1 de julio de 2021 se estableció con carácter obligatorio la petición desde las comisarías de policía de asistencia letrada para asistir a las víctimas en el momento de interposición de la denuncia.
Asimismo, desde el pasado mes de septiembre de 2021 también se comenzaron a realizar designas para asistencias letradas para todas aquellas mujeres víctimas de situaciones de violencia machista en las cuales el agresor no tiene una relación sentimental con ella.
Hasta ahora, las asistencias para víctimas de violencia machista se distribuían a los compañeros y compañeras que se encontraban de guardia en el turno de penal general o de menores (dependiendo de la edad del presunto agresor) que estuvieran también inscritos/as en el turno de violencia sobre la mujer, como designas derivadas.
Como consecuencia de las múltiples sugerencias recibidas por los compañeros y compañeras inscritos/as en el turno de oficio, la Junta de Gobierno del ICAB ha acordado que a partir del próximo día 1 de marzo de 2024 las asistencias para víctimas de violencia machista (donde no hay relación sentimental entre la víctima y el presunto agresor) se distribuyan a los compañeros y compañeras que se encuentren de guardia en el turno de víctimas de violencia sobre la mujer (y contabilicen como asistencias de la guardia de víctimas). Por otro lado, a partir de aquella fecha, estas asistencias tendrán carácter obligatorio.
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