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NOTA DE PRENSA: EL ICAB exige la aprobación inmediata por el gobierno de un procedimiento extrajudicial para solucionar las reclamaciones derivadas de las cláusulas suelo

Comunicación (Prensa, Web y 'Món Jurídic') | Notas de Prensa

NOTA DE PRENSA: EL ICAB exige la aprobación inmediata por el gobierno de un procedimiento extrajudicial para solucionar las reclamaciones derivadas de las cláusulas suelo

El Colegio de la Abogacía de Barcelona considera que el procedimiento debe incorporar la preceptiva intervención de abogado/a en defensa de los consumidores afectados.
Fri Dec 23 00:00:00 CET 2016

Barcelona 23/12/2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en Sentencia de 21.12.2016-- ha declarado que la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo (de 9 de mayo de 2013) del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por ello, considera que esta limitación en el tiempo “resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”, en contra de lo que exige la Directiva (93/13 / CEE).

En este sentido, cabe recordar que --literalmente-- la Constitución española establece en su artículo 51.1 que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos."

A la vista de la trascendencia que para todos los consumidores españoles tiene la sentencia del TJUE antes señalada, del elevado número de afectados y de la responsabilidad que podrían inferirse del incumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa y en la jurisprudencia comunitaria, consideramos imprescindible reclamar al Gobierno una actuación que ofrezca una solución eficaz para los consumidores afectados.

Esta actuación debe ser ágil, para así conseguir una rápida devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades bancarias. Por ello, el ejercicio de los derechos de los afectados mediante las acciones judiciales que sean pertinentes ante los tribunales de justicia no es la solución más eficaz ni más ágil, ni la menos costosa para éstos. El sistema judicial español no puede ser la única vía de resolución de las reclamaciones de los interesados, ni de ninguna manera la prioritaria. Obligar a los consumidores a acudir a la vía judicial supondría una irresponsabilidad por parte de las entidades bancarias concernidas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero también por parte de los poderes públicos responsables de proteger a los consumidores ante una problemática como la planteada.

Por ello, desde la responsabilidad que también corresponde a la Abogacía, el ICAB exige que el Gobierno español apruebe de forma inmediata una disposición normativa --con el rango que resulte exigible- estableciendo un procedimiento extrajudicial específico para aquellas personas consumidoras que han sufrido un perjuicio económico como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo incorporadas en sus hipotecas. Ese procedimiento debe incorporar la intervención preceptiva –en defensa de los consumidores afectados-- de los profesionales de la abogacía.

 

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