Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución (BOE del 1/11/2016)
La ley se justifica porque entiende que la repetición de elecciones de acuerdo con el artículo 99.5 CE debe considerarse una situación excepcional y -en la medida de lo posible- como una repetición de las elecciones inmediatamente anteriores y, en consecuencia, plantea una modificación de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, para que, en los casos de repetición de elecciones generales, la duración del proceso electoral se reduzca en una semana.
Por ello, la reforma legal opta por un proceso electoral de 47 días de duración, en vez de los 54 actuales, reduciendo el tiempo previsto para la campaña electoral, que se limita a ocho días, en vez de los quince establecidos para los procesos ordinarios, adelantando los plazos previstos para la designación de representantes, comunicación de coaliciones y presentación de candidaturas.
Además, establece una serie de medidas que deben facilitar el proceso electoral repetido, entre las que se encuentran el mantenimiento de las anteriores Juntas Electorales, la posibilidad de comunicar el mantenimiento de los representantes de los partidos, de las coaliciones o de las candidaturas que concurrir a las anteriores elecciones generales. Del mismo modo, considera que los avales presentados por las formaciones extraparlamentarias para poder presentar candidaturas a las elecciones inmediatamente anteriores siguen valiendo para las nuevas elecciones y no necesitarán volver a presentarse. Asimismo, los electores residentes en el extranjero que han solicitado el voto en las anteriores elecciones no deberán reiterar su solicitud
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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