Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE de 29 de julio de 2015)
Deroga los artículos 16 al 26, y las D. Adicionales 1ª, 2ª , 6ª y 7ª de la L. Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad; la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía; la D. Adicional 1ª de la L.Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; el artículo 4 y la D. Transitória 1ª del R. Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio; y el R. Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.
Modifica la L. Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad; la L. Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y la L. Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
La ley se justifica como consecuencia del tiempo transcurrido desde la aprobación de la L. Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , los cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la evolución de la institución policial, actualizando y estableciendo mediante una norma con rango legal necesario, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra.
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