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Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/2985, de 1 de julio, del poder judicial (BOE de 29 de diciembre de 2018)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/2985, de 1 de julio, del poder judicial (BOE de 29 de diciembre de 2018)

Entrada en vigor: 18/01/2019, excepto las modificaciones de los arts. 371.1; 373, 2, 4, 6 y 7; 503.1 LOPJ y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entran en vigor el 30/12/2018.
Mon Jan 28 00:00:00 CET 2019

Modifica la LOPJ (arts. 98.2; 216 bis.3; 230; 236.1; 265; 271; 304; 326; 333.1; 335.2; 336.1; 337; 338; 347 bis; 351; 354.2; 373.2.4.6 i 7; 371.1; 403.3; 425.6; 435.4; 437.2; 461.2; 464.1; 466.1; 481; 482.3; 484; 488.3; 483.5; 489; 490; 503.1; 504.5; 522.1 y 2; 560.1 10a, 24a i 25a; 561.1.3ª; 563.2; 564; 567.1; 579; 584 bis; 586.3; 599 ,. 601.1 y 2; 602; 630.1. Suprime los arts. 246; 373.8; 439.4; 560.1 16a; 560.3; 580.1. Y añade un apartado 5º al 152.2, un apartado 3 al art. 350; un apartado 3 al art. 354; 1 llera e) al art. 447.3; una nueva letra c) al apartado 1er de la letra B) del artículo 516. También se introduce un nuevo capítulo II bis dentro del título II del libro VI, con un único nuevo artículo 489 bis ("De la cooperación y coordinación en la Administración de Justicia"); un apartado 3 al art. 519; un apartado 4 y 5 al art. 563; y las D. Adicional 22ª y 42ª).

La ley que pretende restablecer las condiciones que regían antes de la crisis económica por lo que respecta a jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan estado recuperadas con anterioridad. Dispone la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los 18 días de permiso por asuntos propios. Cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se restituye la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica, recuperando la redacción del artículo 503.1 LOPJ, dada por el artículo único, apartado ciento veinte de la Ley Orgánica 19/2003.

Se equipará la regulación del permiso de paternidad, singularmente por lo que respecta a su duración, asumiendo el mismo periodo de disfrute de 4 semanas establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público y, entendiendo que las referencias al acogimiento preadoptivo se han de entender hechas a la guarda para la convivencia preadoptivo.

Por otro lado, incorpora reformas en la organización del Pleno del CGPJ e incorpora en el estatuto de los integrantes de la carrera judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.

También modifica aspectos de la gestión de la Administración de Justicia, para mejorar la planificación y ordenación en materia de recursos humanos.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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