Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 1/11/2016)
La ley incorpora una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que determina las reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por parte de un Gobierno en funciones. Así, si como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultara necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno estuviera en funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución, éste podrá adoptar el Acuerdo a que se referencia el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley (objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas). En este caso, este Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado a que se refiere el artículo 30 de la misma.
Además, la ley modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades --con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 -. Esta disposición prevé la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados
Por otra parte, la ley autoriza a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), para que procedan a la formalización de varias garantías.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10025
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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