Ley 7/2017, del 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas (DOGC del 8 de junio de 2017)
Modifica la letra f del apartado 3 del artículo 150 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. Deroga la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas y el Decreto ley 2/2016, del 17 de mayo, de modificación de la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
La ley modifica la normativa catalana en materia de secciones de crédito con el fin de crear el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, que se crea con el fin de dar estabilidad al sector y hacer sostenible la actividad productiva futura de la cooperativa que emplee estos fondos, una vez se hayan devuelto ordenadamente los saldos acreedores de la sección de crédito. Este Fondo se establece para profundizar en la preservación de los saldos acreedores de las secciones de crédito y, por tanto, de los intereses de sus usuarios, sin olvidar que las secciones de crédito de las cooperativas agrarias no son entidades financieras y que, por tanto , estos saldos acreedores no están cubiertos por el Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito ni por el Fondo de garantía de inversiones.
También se introducen medidas para mejorar la transparencia de la actividad de la sección de crédito ante sus usuarios, tanto socios comunes como socios colaboradores, para reforzar la profesionalidad de los órganos de administración y dirección, y para aumentar la coordinación entre la Administración supervisora ¿¿y los auditores de estas cooperativas. Por último, se adapta la norma legal que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas al marco establecido por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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