Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. (BOE del 15 de octubre de 2015)
Esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica. Será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supra-autonómico, y en aquellos programas en que el Estado ostente competencias, sin perjuicio de las atribuidas a las Comunidades autónomas en materia de voluntariado y en su legislación específica
La ley regula la promoción de la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado; fija los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado; describe la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo las administraciones públicas, en el marco de la Constitución y los estatutos de autonomía en materia de voluntariado y determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Regula también la participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias.
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente Ley con carácter supletorio.
Contacto
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (España) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283