Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE del 30 de septiembre de 2015)
También modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo. Posteriormente ha sido derogado y sustituido por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Mantiene la vigencia del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y las disposiciones dictadas en su ejecución, en lo que no se opongan a lo previsto en esta ley. Se prevé la aprobación de un nuevo reglamento general de desarrollo de esta ley en el plazo de un año.
El objeto de la ley es la regulación de la Red de Carreteras del Estado, el dominio público correspondiente y las zonas de protección. Establece los criterios relativos a la denominación de las carreteras, los principios de coordinación en relación a las carreteras de distinta titularidad, el régimen jurídico de planificación, proyecto, construcción y explotación de carreteras.
Regula el uso y defensa de las carreteras (limitaciones de la propiedad y régimen de infracciones y sanciones correspondientes) y las travesías y tramos urbanos.
Los anexos prevén las definiciones de los conceptos más importantes de la terminologia empleada a la ley y el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
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