Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (BOE del 29 de septiembre de 2015)
Esta ley es de aplicación a las diferentes administraciones públicas. En cuanto a la cooperación privada afecta a las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deben colaborar con las administraciones públicas.
A los efectos de esta Ley se considera Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como contribuir al al lado de sus socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional son las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, los ministros, el Consejo de Seguridad Nacional y los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades autónomas
También regula el Sistema de Seguridad Nacional y la Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. En este sentido, la situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto, e incluirá, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso , posible prórroga; el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan; y, la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional,
Los estados de alarma y excepción, se regirán por su normativa específica.
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