open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (BOE del 29 de septiembre de 2015)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (BOE del 29 de septiembre de 2015)

Entrada en vigor: 30/09/2015. La ley tiene por objeto regular los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional; el Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación; la gestión de crisis; y la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. También define y regula la Política de Seguridad Nacional, la Cultura de Seguridad Nacional y la Cooperación con las Comunidades Autónomas.
Mon Dec 14 00:00:00 CET 2015

Esta ley es de aplicación a las diferentes administraciones públicas. En cuanto a la cooperación privada afecta a las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deben colaborar con las administraciones públicas.

A los efectos de esta Ley se considera Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como contribuir al al lado de sus socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional son las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, los ministros, el Consejo de Seguridad Nacional y los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades autónomas

También regula el Sistema de Seguridad Nacional y la Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. En este sentido, la situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto, e incluirá, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso , posible prórroga; el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan; y, la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional,

Los estados de alarma y excepción, se regirán por su normativa específica.

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×