Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (BOE de 31 de marzo de 2015)
Deroga expresamente la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un alto cargo en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal, determinando quiénes son considerados altos cargos a los efectos de esta Ley.
Se determinan las condiciones de idoneidad (honorabilidad, formación y experiencia adecuadas) que deberán reunir estos cargos.
El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a los principios establecidos en efectos en la presente Ley.
Se determina el régimen retributivo y de protección social de los altos cargos, la compensación tras el cese, la incompatibilidad de sus retribuciones, los principios aplicables a la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales a su cargo.
También se determina el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades (con concreción de su dedicación exclusiva al cargo, las limitaciones patrimoniales aplicables a sus participaciones societarias, y el ejercicio de actividades privadas posteriores al cese del cargo, las declaraciones de actividades, bienes y derechos) así como los Órganos de vigilancia y control de los altos cargos de la Administración General del Estado, y el régimen sancionador derivado de las infracciones por incumplimiento de las previsiones de esta ley.
Además se establece -para los candidatos a determinados cargos y con carácter previo a su nombramiento- la puesta en conocimiento del Congreso, para su comparecencia.
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