Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE del 25 de julio de 2015)
La ley intenta fortalecer el sistema español de patentes, facilitar el acceso a la protección mediante patentes y modelos de utilidad, incorporar adecuadamente las normas comunitarias e implementar tratados internacionales en la materia, así como modernizar y mejorar técnicamente la regulación.
En el ámbito jurisdiccional y de procedimiento incorpora la exigencia de que el cesionario y el licenciatario tengan inscrito su título a fin de disfrutar de la legitimación para interponer acciones de infracción de patente. Atribuye el conocimiento de los litigios en materia de patentes en los Juzgados de lo Mercantil. Además, el Juzgado de lo Mercantil que tenga atribuida la competencia sobre patentes será el único competente para resolver sobre el asuntos civiles en materia de patentes.
La ley amplía el plazo de contestación de la demanda (y, en su caso, de formulación de recusación y de su contestación) a los dos meses. También regula la tramitación de la limitación de las reivindicaciones propuesta por el titular en el seno de un procedimiento de infracción ante la acción reconvencional o excepción de nulidad y en el seno de un procedimiento de nulidad. La regulación de la limitación de las reivindicaciones es aplicable tanto en el caso de que la nulidad de la patente se plantee en la contestación a una demanda de infracción mediante reconvención o excepción, como si se plantea en una demanda autónoma de nulidad.
La ley mantiene la regulación especial de las medidas cautelares introducida por la Ley de Patentes de 1986, pero suprime la exigencia de que la patente -qué infracción motiva la solicitud de medidas cautelares- sea objeto de explotación. También admite y regula los escritos preventivos (que son presentados por quien considera probable que el titular de una patente interese la adopción de medidas cautelares sin audiencia de parte en contra
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