Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Publicado en el BOE del 3 de noviembre de 2022.
Entrada en vigor: 04.11.2022
Incorpora un nuevo arte. 7 bis en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que regula los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.
Crea un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y se añade entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego la de proteger a los grupos de jugadores en riesgo, reforzando la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora en la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos desarrollos reguladores que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.
Asimismo, crea un nuevo órgano, el Servicio de investigación global del mercado de apuestas, que tendrá por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de las apuestas deportivas, y la manipulación en competiciones de este tipo, mediante el intercambio de información entre los participantes.
También se añade una disposición adicional décima en la que se incluyen unas directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.
Por otra parte, esta ley, a través de su disposición final primera, modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes. La modificación comprende, entre otros, los siguientes aspectos:
- Modificación del artículo 46, para conferir seguridad jurídica a la consideración como partes interesadas del procedimiento en las asociaciones de consumidores y se garantizan las competencias en materia de consumo de las comunidades autónomas que las hayan asumido vía estatutaria, dentro del marco del carácter básico del texto refundido.
- Modificación del artículo 49 para garantizar la proporcionalidad de las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores de consumo, teniendo en cuenta la posibilidad de que la autoridad competente aplique los rangos correspondientes a las infracciones de menor grado de gravedad.
- Incorporar una nueva sanción accesoria al arte. 50 garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras, mediante la posibilidad de imponer al infractor la obligación de rectificar los incumplimientos sancionados.
- Atribuir al empresario la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento sancionador, cuando se trate de obligaciones de darla o realizarla.
- Modificar el artículo 52, apartados sexto y séptimo, sobre los plazos del procedimiento, para evitar la impunidad del infractor, garantizando que una infracción pueda ser perseguida por la autoridad competente mientras no haya prescrito, así como dar seguridad jurídica a los supuestos de suspensión de los plazos de tramitación.
- Incorporar la previsión de que, respetando el principio non bis in idem, determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, desde la perspectiva de la protección de las personas consumidoras de su ámbito territorial, como por parte de la Administración General del Estado, en orden a la protección efectiva de todos los bienes jurídicos afectados y la interposición de sanciones efectivas y disuasorias. En todo caso, las administraciones deben garantizar la proporcionalidad final de las sanciones impuestas.
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18037
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