Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria (DOGC de 7 de noviembre de 2016)
En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados por la escritura pública otorgada por los cónyuges en el que acuerdan, en los términos que regula la ley, su separación o divorcio de mutuo acuerdo, así como para las escrituras públicas que documenten la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del Código Civil de Cataluña.
En cuanto a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones pretenden que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sean aplicables a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán.
En el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se amplía de nuevo el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2017) para poder aplicar el aplazamiento excepcional a dos años, concedido por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.
Respecto al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, las modificaciones pretenden adecuarlo a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado. Así, se amplía el hecho imponible en el transporte aéreo de mercancías; se suprime de la base imponible el límite de 20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen.
Además, la ley prevé que los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidas por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por ayuntamientos catalanes puedan ser comunicadas por dicha administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, cuando ésta, de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria, las solicite a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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