Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria (BOE de 07/03/2015)
Como criterio general, la Ley no establece la preceptividad de defensa mediante Abogado en los expedientes que regula. De hecho, en la mayoría de ellos la intervención de abogado es potestativa (expedientes de adopción, de tutela y curatela, etc.). Tan sólo es preceptiva para determinados expedientes (del ámbito mercantil), o desde el momento en que se formule oposición, o cuando deba presentar recursos (de revisión y apelación)
El proyecto prevé la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria ante Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
En los casos de separaciones y divorcios, los Notarios y el Secretarios Judiciales podrán tramitarlas y acordarlas siempre que sean de mutuo acuerdo y los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. En los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante Notario o Secretario Judicial los cónyuges debe ser asistidos por Abogado en ejercicio.
Este proyecto modifica otras leyes vigentes (aparte del Código Civil y la LRC), como la LEC, la Ley del Notariado o el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, entre otros.
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