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La CRAJ informa: Servicios esenciales en relación a la huelga de LAJ convocada el 9 y 10 de marzo 2022

Administración y Justicia -CRAJ | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

La CRAJ informa: Servicios esenciales en relación a la huelga de LAJ convocada el 9 y 10 de marzo 2022

Por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  han sido comunicados los servicios esenciales establecidos, por parte de la Secretaría General para la innovación y la calidad del Servicio Público de Justícia, en relación a la convocatoria de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia, por la asociación profesional Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justícia (UPSJ) los días 9 y 10 de març de 2022.

Tue Mar 08 12:56:00 CET 2022

Se consideran servicios esenciales:

  • Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramiten y la urgencia de su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
  • Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
  • Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
  • Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
  • Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
  • La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención a la ciudadanía y a profesionales  que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable. Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos fundamentales. 

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