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La CRAJ informa: Protocolo de amparo colegial a los abogados y/o abogadas que en el ejercicio de sus funciones profesionales se vean perturbados o inquietados

Administración y Justicia -CRAJ | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

La CRAJ informa: Protocolo de amparo colegial a los abogados y/o abogadas que en el ejercicio de sus funciones profesionales se vean perturbados o inquietados

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del derecho de defensa, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ​​en sesión celebrada el pasado 30 de enero de 2025, aprobó el protocolo de amparo para los abogados y las abogadas, dotando de mayor agilidad a la previsión del artículo 26.3 de la Normativa de la Abogacía Catalana, en concordancia con el artículo 21 de la reciente Ley orgánica.

Thu Feb 06 14:37:00 CET 2025

“(...) Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el debido cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía”.

Esta nueva legislación cumple con el hito histórico de consolidar y ampliar la solvencia corporativa del Derecho de defensa, como derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, otorgando una mejor seguridad jurídica a los abogados y abogadas en el ejercicio de sus funciones y, en definitiva, a la sociedad, como destinaría directa de la prestación del servicio.

En este marco, nace el protocolo del amparo colegial, donde el ICAB, a través de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia, da un paso adelante en defensa de la abogacía, como garante de la dignidad, libertad e independencia de la profesión, poniendo a disposición de los colegiados y las colegiadas la información y los formularios pertinentes para solicitar la protección colegial.

¿EN QUÉ CONSISTE EL AMPARO COLEGIAL?

El ICAB asume aquellas acciones que resulten procedentes para la defensa del abogado o abogada en el desarrollo del ejercicio profesional, frente a aquellas actuaciones que menoscaben el derecho de defensa, mediante la adopción o promoción de medidas que resulten necesarias para restaurar la lesión profesional o personal acaecida; o bien aquellas encaminadas a prevenir que se repitan situaciones análogas, en los casos que procedan.

¿QUÉ ES AMPARABLE?

Cualquier situación que suponga una vulneración de los principios de libertad e independencia, o ponga en riesgo las buenas prácticas profesionales y/o el deber de secreto profesional.

¿QUÉ NO ES AMPARABLE?

Las cuestiones de orden jurisdiccional, ya sean procesales o de derecho sustantivo, o aquellas de orden deontológico, cuya solución tenga su cauce por las vías legales y normativas previstas.

Para más información, consultad: http://www.icab.cat/CRAJ

Documentos

Contacto

  • Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

    • Mallorca, 283
      Barcelona, Barcelona (España)
    • 93 601 13 44 / 93 496 18 80

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