LEY 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial
Publicada en el BOE de 26 de noviembre de 2022.
Entrada en vigor: 26.11.2022
La Ley General de la Seguridad Social sigue sin contemplar el tiempo del servicio social femenino en el cómputo de los años requeridos para el acceso a la jubilación parcial, cuando sí recoge el tiempo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, circunstancia que sitúa a las mujeres en peor derecho que a los hombres para el acceso a esta pensión
Por ello, en cumplimiento del amplio elenco de normas nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como a la vista de la Recomendación 17 del comúnmente conocido Pacto de Toledo, recientemente aprobada, referida a Mujer y Seguridad Social», que conmina a la adopción de medidas estructurales para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, así como hacer efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier norma o política a fin de evitar el impacto de género negativo, esta Ley otorga al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada
Para ello, se modifica el párrafo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 y la letra f) del apartado 6 de la Disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, se añade un apartado dos a la Disposición Adicional trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula aspectos relacionados con los gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
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