LEY 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (BOE del 25 de marzo de 2021)
Entrada en vigor el 26.03.2021
Se establecen las medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género. Al respecto se determina la declaración de servicio esencial de los servicios establecidos para la aplicación de estas medidas, que tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, sus normas de desarrollo; el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y el resto del ordenamiento jurídico.
Estos servicios, que además se detallan, son: los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género y las medidas relativas a el personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que, por su naturaleza, se tengan que prestar de forma presencial.
Se prevén campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.
Por otra parte, se regulan las medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para las comunidades autónomas, en particular, el régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados a el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y la previsión de proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4629
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