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Inteligencia artificial y COVID-19 (Parte Primera)

Transformación Digital | Departamento de Transformación Digital

Inteligencia artificial y COVID-19 (Parte Primera)

Por Belén Arribas Sánchez, abogada
Fri Apr 24 00:00:00 CEST 2020

La inteligencia artificial tiene sin duda el potencial de ayudarnos a abordar la sin precedente crisis provocada por la pandemia del COVID-19. No obstante, no es la tecnología per se la que marcará la diferencia, sino el conocimiento aplicado y el uso que se le dé por parte de los humanos que la utilizan. Justamente, la crisis del COVID-19 probablemente pondrá de manifiesto algunos de los puntos débiles claves de la inteligencia artificial.

El machine learning, la forma actual de inteligencia artificial, funciona mediante la identificación de patrones en los datos históricos que se dan a la máquina para su entrenamiento. Proyectos como el COVID-19 Open Research Dataset, que facilita el análisis de más de 24.000 artículos de investigación sobre la pandemia; la red neuronal de acceso abierto COVID-net open-access, que está trabajando para desarrollar de manera colaborativa un sistema para identificar el COVID-19 en escáneres pulmonares; o una iniciativa consistente en solicitar a personas que faciliten sus datos anónimos, representan esfuerzos importantes de recabar y agrupar datos para que los sistemas de inteligencia artificial puedan examinar esta información e identificar patrones.

El algoritmo de inteligencia artificial del startup BlueDot hizo saltar todas las alarmas en diciembre 2019. Una vez contrastada la información, BlueDot advertía a todas las agencias mundiales sobre un posible brote en Wuhan que luego se convertiría en la pandemia Covid-19. Desde el comienzo del brote la comunidad científica se ha volcado compartiendo datos y conocimiento y la inteligencia artificial y el análisis de grandes fuentes de datos (Big Data) han jugado un papel fundamental. Y no sólo para predecir o gestionar la pandemia, sino para la investigación de vacunas y tratamientos, e incluso para luchar contra la desinformación, las fake news y los bulos relacionadas con la misma, entre otros,

La puesta en marcha de todas estas iniciativas y, a nivel nacional o local, de multitud de aplicaciones (apps) para el control de la pandemia, ha provocado que las autoridades, en particular, las de protección de datos, hayan emitido comunicados y guías para que el desarrollo, ejecución y uso  de las mismas se produzcan con las debidas garantías para el ciudadano, en particular en lo que a derechos fundamentales se refiere puesto que están implicados los datos de salud de los mismos.

Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que si bien la situación de emergencia no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos, tampoco puede la normativa de protección de datos ser utilizada para obstaculizar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades sanitarias. Por ello, la AEPD está colaborando con éstas para facilitarles criterios que permitan hacer todo ello compatible. Así, la AEPD recuerda que para que el tratamiento de los datos sea lícito ha de existir una base legitimadora, que en este caso será el interés público, así como la finalidad de garantizar los intereses vitales de los propios interesados o de terceros. 

Además, las finalidades del tratamiento deberán ser sólo las relacionadas con el control de la pandemia (entre las cuales, las de ofrecer información sobre el uso de las apps de autoevaluación de la salud o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para crear mapas de afectación o riesgo). Los datos que pueden recabarse y tratarse serán los que consideren adecuados las autoridades sanitarias, debiendo cumplir con los criterios de proporcionalidad y necesidad para cumplir con las finalidades establecidas. Sólo podrán ser tratados los datos por estas autoridades y por profesionales sanitarios. El sector privado sólo debería de usarlos en cuanto que encargado de tratamiento y para finalidades autorizadas.  En cuanto a los datos de geolocalización de los afectados a los que se hará seguimiento, el único dato debería de ser el del teléfono móvil, que se facilitará a las operadoras de telecomunicaciones para su rastreo. En todo caso, acaba, las apps deberán de explicar todos estos extremos al usuario con transparencia y claridad.

En términos similares se han pronunciado también el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y la Comisión Europea, cuyos respectivos Guía para el desarrollo de apps relacionadas con el Covid-19 y Recomendaciones, serán objeto de análisis en una segunda publicación.

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