Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos
En cumplimiento del Real Decreto Ley 16/2020, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales se celebrarán preferentemente por vía telemática, siempre que se dispongan de los medios técnicos necesarios y se garanticen los presupuestos procesales del procedimiento.

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