FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona - 2º Trimestre 2016
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Registros colegiales
1.1. Datos
1.2. Apunte del trimestre
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Deontología
2.1. Datos
2.2. Apunte del trimestre
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Honorarios
3.1. Datos
3.2. Apunte del trimestre
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido
4.1. Datos
4.2. Apunte del Trimestre
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Servicios de Orientación Jurídica
5.1. Datos
5.2. Apunte del Trimestre
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Tramitación de Justicia Gratuita
6.1. Datos
6.2. Apunte del Trimestre
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Extranjería
7.1. Datos
7.2. Apunte del trimestre
1. Registros
1.1. Datos
El ICAB lo componemos 24.272 colegiados, con diferentes situaciones profesionales e inscritos en diferentes registros colegiales:
1.2. Apunte del trimestre: el servicio pro-bono ICO-ICAB
En el marco de la Responsabilidad Social Corporativa, el ICAB presta junto con el INSTITUTO CATALÁN DE ONCOLOGÍA (ICO), y contando con la colaboración de abogados voluntarios, un servicio para ofrecer asesoramiento a enfermos oncológicos y sus familiares directos en materia civil y laboral, por problemáticas derivadas o consecuencia de la enfermedad, cuando se da carencia de recursos económicos en la unidad familiar del paciente, según valoración de los servicios sociales adscritos al ICO, quien deriva la petición de letrado al ICAB.
El abogado voluntario designado llevará a cabo, gratuitamente, el asesoramiento de la persona designada y, en caso de que sea necesario iniciar procedimiento judicial, derivará al cliente al sistema de justicia gratuita.
Actualmente son 22 los abogados inscritos en el Registro Pro-Bono y en el periodo de enero a junio de 2016 se han efectuado 17 designaciones.
Disponéis de más información en la web ICAB: SolidarICAB - Responsabilidad Social Corporativa.
También podéis dirigir vuestra solicitud de alta en el Registro o pedir más información por e-mail a: serveiprobonoico@icab.cat
2. Deontología
2.1. Datos
Durante el segundo trimestre de 2016, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), por medio de la Comisión de Deontología, ha impuesto 20 sanciones: 10 por la comisión de faltas leves, 8 por faltas graves y 1 por la comisión de una falta muy grave:
2.2. Apunte del trimestre: afectación deontológica del tratamiento de la mala fe procesal regulada en el artículo 247.4 de la LEC
El artículo 247è de la LEC de 2000 introdujo una novedad procesal, otorgando una herramienta correctora para los órganos jurisdiccionales, diferente de las herramientas disciplinarias reguladas en los artículos 552 y siguientes de la LOPJ (policía de estratos), de las actuaciones de las partes, dentro del proceso, que, a juicio e interpretación de aquellos órganos jurisdiccionales, fueran constitutivas de actos no adecuados durante el proceso concreto, sino destinados a finalidades espurias, dilatorias, etc. atribuyéndoles la categoría de actos de mala fe procesal.
La LEC equipara la mala fe procesal del artículo 247 a los actos en manifiesto abuso de derecho, o los que supongan fraude de ley o procesal, con exclusión, lógicamente, de los que se considerasen actos de estafa procesal, cuya corrección supondría la deducción de tanto de culpa a los órganos jurisdiccionales penales.
El número 3 del artículo 247 introduce la primera norma correctora efectiva, consistente en la posibilidad de que el órgano judicial, mediante resolución motivada y que respete los principios del derecho sancionador, imponga una sanción económica a la parte.
El número 4 del artículo 247 introduce la segunda medida correctiva efectiva, diferente del anterior, consistente en que, si el órgano judicial entiende que la conducta contraria a las reglas de la buena fe procesal, imputable siempre a la parte, es responsabilidad de los profesionales que intervienen en el acto, es decir, del abogado / a o procurador / a, excluyendo la posibilidad de imponer ningún tipo de sanción a estos profesionales, y sin perjuicio de la posibilidad compatible de imponer -la en la parte defendida o representada por los mismos, dará traslado al respectivo colegio profesional a los efectos disciplinarios que correspondan.
Y es en esta competencia colegial disciplinaria, derivada del traslado previsto en el artículo 247.4 de la LEC, que la intervención del Colegio de Abogados deberá basarse en las obligaciones deontológicas previstas, fundamentalmente, en el artículo 25 de la Normativa de la Abogacía Catalana, que a la letra d) define como obligación de los abogados, en su relación con la Administración de Justicia, el comportarse con prudencia, lealtad y buena fe en sus manifestaciones y escritos , obligación que es compatible con el principio establecido en el artículo siguiente, el 26º, de la mencionada norma deontológica, que consagra la plena libertad de defensa y la máxima independencia en la actuación profesional de los abogados.
Desde la óptica de la referida libertad de defensa, si así lo razona y acredita debidamente el abogado o abogada que hayan sido objeto del traslado de particulares previsto en el artículo 247 de la LEC, la decisión disciplinaria colegial deberá respetar los principios de actuación del artículo 26º, a pesar de que constituya una discrepancia con la previa decisión jurisdiccional, aunque, por el contrario, si la actuación objeto del traslado constituye un acto sin la cobertura de aquellos principios, con la única finalidad de perturbar el curso del proceso, de forma fraudulenta o temeraria, la actuación podría incidir en un tipo infractor deontológico incluso de carácter muy grave, según lo dispuesto en el artículo 65è.5 de la Normativa de la Abogacía Catalana, si los actos concretos deriva un perjuicio grave tanto para las personas destinatarias del servicio (clientes), como de terceros (parte contraria, abogados contrarios, órganos jurisdiccionales, etc.).
3. Honorarios
3.1. Datos
El ICAB, durante el segundo trimestre, ha evacuado 287 informes en materia de honorarios. La distribución de estos informes, según ratificación o no de la minuta impugnada ha sido la siguiente:
3.2. Apunte del trimestre: criterios orientadores sobre Honorarios
En materia de honorarios profesionales rige el principio de libre competencia y en este marco, el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre) prohíbe los colegios profesionales y a sus organizaciones colegiales establecer baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales; conducta que sería contraria al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
No obstante esta prohibición genérica dirigida a todos los colegios profesionales, los Colegios de Abogados tienen encomendada la emisión del dictamen previsto en el artículo 246.1 de la LEC, para el supuesto que la minuta de honorarios incluida en la tasación de costas o reclamada vía jura de cuentas del artículo 35 LEC en defecto de pacto sea impugnada por excesiva. En cumplimiento de esta función pública y por exigencias de una mínima y necesaria seguridad jurídica y objetividad a la hora de emitir el informe solicitado por el órgano judicial, se permite a los colegios de abogados del aprobación y aplicación de unos criterios orientadores a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas; tal como establece la Disposición Adicional 4ª de la mencionada ley de Colegios Profesionales.
A la hora de emitir el reseñado dictamen del artículo 246 LEC, se valorarán todos los elementos concurrentes en cada caso concreto, como el interés económico litigioso real, el trabajo efectivamente realizado, el tiempo empleado, el grado de complejidad y especialización requerido, la urgencia, el tipo de procedimiento, las acciones ejercitadas, el fondo del asunto, el resultado del pleito y otros, conjuntamente con los criterios orientadores y interpretativos internos aprobados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, de forma que el resultado sea proporcionado y adecuado a las circunstancias concretas del asunto y no el resultado de la mera aplicación automática de una escala o baremo.
4. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido
4.1. Datos
Los datos básicos del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del segundo trimestre de 2016 y su comparativa con los datos del primer trimestre son las siguientes:
La facturación del Turno de Oficio por la totalidad de actuaciones realizadas por los letrados del Turno de Oficio de este segundo trimestre del 2016 suma la cantidad de € 6.079.518,96.
A fecha 1 de julio de 2016, las actuaciones justificadas durante los meses de abril y mayo de 2016 y las cantidades de trimestres anteriores se encuentran totalmente abonadas, siendo que el 15 de julio se procedió al pago del 81% de las cantidades justificadas durante el mes de junio de 2016.
4.2. Apunte del Trimestre: la intervención preceptiva de abogado en procedimientos por delitos leves
Un 14,57% de la totalidad de designaciones realizadas en el ámbito penal lo son para defensa en procedimientos de delitos leves.
Con la actual regulación del procedimiento penal se considera preceptiva la intervención de letrado en procedimientos por delitos leves, según el art. 967 de la LL.E.Crim (redacción según LL.O.12 / 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LL.E.Crim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica), cuando conlleven pena de multa con límite máximo de seis meses, supuestos en los que se aplican las reglas generales de defensa y representación.
A efectos prácticos, esta regulación conlleva el carácter preceptivo de la intervención de letrado a los siguientes delitos leves:
DELITO LEVE |
ARTÍCULO DEL C.P. |
PENA PREVISTA |
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE
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142.2 |
MULTA DE 3 a 18 MESES |
LESIONES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE
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152.2 |
MULTA DE 3 a 12 MESES |
APREHENSIÓN DE UNA PERSONA PARA PRESENTARLA INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD FUERA DE LOS CASOS ESTABLEDIDOS POR LA LEY
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163.4 |
MULTA DE 3 a 6 MESES |
OMISIÓN DE DEBER DE SOCORRO
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195.1 y 2 |
MULTA DE 3 a 12 MESES |
HURTOS DEL PROPIETARIO O CON SU CONSENTIMIENTO O BIEN DE SU TENEDOR LEGÍTIMO
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236.1 |
MULTA DE 3 a 12 MESES |
DE LA USURPACIÓN: Ocupación sin autorización Alteración lindes Distracción aguas en curso
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245.2 246.1 247.1 |
MULTA DE 3 a 6 MESES MULTA DE 3 a 18 MESES MULTA DE 3 a 6 MESES |
DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE COSA MUEBLE AJENA FUERA DE LOS ANTERIORES SUPUESTOS
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254.1 |
MULTA DE 3 a 6 MESES |
DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS
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255.1 256.1 |
MULTA DE 3 a 12 MESES MULTA DE 3 a 12 MESES |
DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE SUPERIOR A 80.000 EUROS
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267 |
MULTA DE 3 a 9 MESES |
DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO POR IMPRUDENCIA GRAVE SUPERIOR A 400 EUROS |
324 |
MULTA DE 3 a 18 MESES |
DELITOS RELATIVOS AL MATRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS U OTROS
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337.4 337 bis |
MULTA DE 1 a 6 MESES MULTA DE 1 a 6 MESES |
DELITOS RELATIVOS A LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
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397 399 |
MULTA DE 3 a 12 MESES MULTA DE 3 a 6 MESES |
DELITOS DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE DELITOS
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456.1.3 |
MULTA DE 3 a 6 MESES |
DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
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470.3 |
MULTA DE 3 a 6 MESES |
Por otra parte, debemos recordar que en el ámbito de justicia gratuita también procederemos a efectuar designa para la defensa en delito leve, cuando no sea preceptiva la intervención de letrado, si el órgano judicial ha dictado una resolución motivada al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la misma norma legal, a efectos de garantizar el derecho de defensa de la persona para la que se requiere designa de abogado.
Y finalmente, hay que tener presente el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de Género, en el que se establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico en el momento previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Este precepto justifica la preceptiva intervención de abogado en procedimientos por delitos leves en las designaciones del ámbito de violencia, en defensa de la víctima.
5. Servicios de Orientación Jurídica
5.1. Datos
Durante el segundo trimestre de 2016 los servicios de orientación jurídica del ICAB han atendido un total de 13.454, sumando un total de 26.584 consultas atendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.
Cabe destacar la importante evolución que los servicios de orientación jurídica del ICAB han experimentado en los últimos 10 años:
5.2. Apunte del trimestre: la designa de mediador y la designa de abogado
El artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece, como contenido material del Derecho, el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a aquellas personas que pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Inicialmente, desde el Servicio de Orientación Jurídica, se informaba de la posibilidad de la mediación y, en el caso de aceptación por parte del ciudadano, la gestión era derivada al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, donde se hacía el seguimiento y se cerraban las mediaciones aceptadas por ambas partes haciendo la correspondiente designación de mediador/a.
Actualmente, todos los puntos de Orientación Jurídica del ICAB, a raíz del éxito de la prueba piloto que se inició en el SOJ de Santa Coloma de Gramenet, asumen conjuntamente la orientación jurídica y la orientación en mediación, cuando la situación que presenta el usuario es susceptible de ser resuelta a través de la mediación.
La derivación a mediación no implica que no se haga designa de abogado/a, cuando la parte tiene derecho a justicia gratuita, dado que la función del mediador/a y del abogado/a están claramente diferenciadas.
En este sentido, en las designaciones efectuadas por el Turno de Oficio, cuando hay abierto un proceso de mediación, corresponde exclusivamente al letrado el asesoramiento jurídico y la defensa de su cliente, guiando a este sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo de mediación, y llevando el acuerdo al que se llegue, en su caso, al procedimiento judicial. En este caso, el letrado podrá justificar su actuación con el módulo correspondiente.
6. Tramitación de Justicia Gratuita
6.1. Datos
El servicio de tramitación de justicia gratuita del ICAB dictamina provisionalmente las peticiones de los ciudadanos para obtener el reconocimiento de este derecho. Con respecto a los datos del segundo trimestre de 2016:
6.2. Apunte del trimestre: impugnación de la resolución sobre Justicia Gratuita
La ley 1/1996 del 10 de enero, sobre la asistencia jurídica gratuita, prevé la posibilidad de que cualquier persona física y determinadas personas jurídicas (art. 2) obtengan el reconocimiento del derecho a justicia gratuita cuando no dispongan de patrimonio suficiente y cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos anuales, computables por unidad familiar, que no superen los requisitos previstos en el artículo 3 de la norma indicada.
El expediente, que tramita y dictamina provisionalmente el ICAB debe ser posteriormente revisado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita provincial, quien dicta resolución, confirmando o modificando el dictamen provisional colegial.
- ¿Quién puede impugnar la resolución de justicia gratuita dictada por la Comisión?
El artículo 20 de la ley de asistencia gratuita legitima a los titulares que tengan un derecho o interés legítimo para impugnar las resoluciones que de manera definitiva concedan o denieguen el derecho a la justicia gratuita.
Es decir, tanto la parte solicitante de la justicia gratuita como la parte contraria en el proceso podrán solicitar la impugnación de la resolución administrativa dictada, así como, cualquier tercero que acredite que tiene un interés.
Hay que tener en cuenta que para formular la impugnación:
- No es preceptiva la intervención de letrado
- Se debe realizar por escrito y de forma motivada.
- Se deberá interponer ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
- El plazo es de 10 días desde la notificación de la resolución o desde la fecha en que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para impugnar.
No se considera que el abogado designado para la defensa del ciudadano disponga de legitimación para impugnar la concesión del derecho de su cliente, siendo que está obligado a guardar el secreto profesional, respecto de las informaciones que haya podido conocer en el marco de su relación con éste.
- ¿Qué trámite sigue esta impugnación?
Una vez planteada la impugnación de la resolución, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remite el expediente administrativo al Juzgado o Tribunal que conozca o deba conocer del procedimiento por el que se ha solicitado el reconocimiento del derecho.
En este incidente son partes el solicitante del derecho, la persona que haya formulado impugnación, en caso de ser diferentes, y el Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente (en aquellas Comunidades en las que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependa funcionalmente del Estado, será parte el Abogado del Estado)
El órgano judicial podrá convocar una comparecencia si la impugnación no puede ser resuelta con los documentos y pruebas aportados.
En caso de haber abogado designado por el ciudadano, la no preceptividad de defensa letrada implica que el abogado designado no tiene la obligación de intervenir en defensa de su cliente.
La resolución por la que el Juzgado o Tribunal se pronuncia sobre la impugnación formulada, no admite recurso alguno.
- ¿Qué efectos produce la modificación del dictamen inicial del ICAB?
En el supuesto de que el dictamen emitido por el ICAB haya sido desfavorable a la concesión del derecho y, por tanto, no haya efectuado designa de abogado y, finalmente, se produce el reconocimiento del derecho (por resolución dictada por la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita o por resolución judicial dictada a consecuencia de impugnación según el art. 20 comentado), el Colegio será requerido para efectuar designa de abogado.
De lo contrario, en lo que se ha procedido a efectuar designa de abogado (bien por existencia de dictamen provisional favorable, bien por petición del Juzgado requiriendo designación según art. 21), el artículo 18 de la Ley indica que la designa efectuada queda sin efecto. Resoluciones del Tribunal Constitucional indican que este efecto se dará cuando la resolución por la que se deniega el derecho gane firmeza, momento en que el abogado debe informar a su cliente y comunicará que su designa queda sin efecto en el seno del procedimiento que se encuentre en trámite, a los efectos de que el cliente sea requerido para designar abogado de libre elección.
En el supuesto de denegación firme del derecho a justicia gratuita el ciudadano deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.
7. Extranjería
7.1. Datos
En el Servicio de Atención al Inmigrante, Extranjero y Refugiado (SAIER) que impulsa el Ayuntamiento de Barcelona para favorecer la convivencia en la diversidad, fomentar la interculturalidad y potenciar la igualdad y la cohesión social, el ICAB da apoyo jurídico a inmigrantes y extranjeros que acuden.
Durante el segundo trimestre de 2016 se han atendido un total de 812 consultas, de las que en un 59,4% hicieron referencia a la adquisición de la nacionalidad española:
7.2. Apunte del trimestre: adquisición de la nacionalidad española por residencia. La autorización previa del encargado del Registro Civil
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pide que en la solicitud de adquisición adjunte, entre otros documentos, la autorización previa del encargado del Registro Civil cuando el interesado sea un menor de catorce años o tenga modificada judicialmente su capacidad.
En el caso del Registro Civil de Barcelona, la presentación de la solicitud anterior requiere la obtención previa de una cita, y su concesión tiene una demora de 6 meses vista, a pesar de la descongestión actual del Registro propiciada por el nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Por esta razón, la Comisión de Extranjería se dirigió al secretario del Registro Civil de Barcelona para solicitarle que valorase la posibilidad de poder presentar la solicitud de la autorización del artículo 20.2 a) del Código Civil sin cita previa o, en caso de ser necesaria, la reducción del tiempo de espera; petición que se apoyó en el principio del interés superior del menor y de la especial protección que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las personas con la capacidad modificada judicialmente.
El Registro Civil ha contestado a la petición formulada por la Comisión. En su contestación, el Registro Civil comunica su voluntad de reducir, a partir del mes de octubre, a tres meses el tiempo de espera para obtener la cita previa.