El ICAB junto con la ‘Advocacia Catalana’ se muestra favorable a fórmulas alternativas de acceso a la vivienda
Así lo ha mostrado el diputado de la Junta de Gobierno responsable de la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús Sánchez y la exdecano del Colegio de Abogados de Lleida, Simeó Miquel, que han comparecido ante el Parlament en representación de la ‘Advocacia Catalana’.
El diputado de la Junta de Gobierno responsable de la Comisión de Normativa, Jesús Sánchez, se ha mostrado favorable al Proyecto de ley de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida en el libro V del Código civil de Catalunya.
Sánchez ha explicado que la vivienda constituye una necesidad básica de la persona y que las administraciones públicas deben crear las condiciones oportunas y establecer las normas adecuadas para garantizar que las personas puedan acceder a ellas. En nuestro contexto social, Sánchez ha afirmado que “el sistema actual de acceso a la vivienda es muy rígido, ya que incluye preferentemente la ‘compra y alquiler’ como únicas vías para que las personas tengan acceso a una vivienda”. Esta situación ha motivado que a raíz de la crisis económica y como consecuencia de la pérdida de tantos puestos de trabajo muchas personas han sido desahuciadas; situaciones dramáticas que se deben evitar en el futuro “flexibilizando el sistema”.
Por este motivo, Sánchez ha considerado necesario que el Parlament y la Administración estatal apuesten claramente por medidas que favorezcan el acceso a una vivienda sin necesidad de endeudarse “para toda la vida”. Entre estas medidas, Sánchez, ha destacado los beneficios de “la propiedad temporal y la propiedad compartida” como fórmulas que puedan contribuir a flexibilizar el mercado y facilitar que más personas tengan acceso a una vivienda.
En la “propiedad temporal” se otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo establecido, pasado el cual el dominio pasa a ser del titular sucesivo. Mientras que en la “propiedad compartida” se confiere a uno de los dos titulares, que recibe el nombre de propietario material, una cuota inicial del dominio o “propiedad” y la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de manera gradual, la cuota restante del segundo titular, que recibe el nombre de propietario formal.
Sánchez también ha explicado que estas medidas por si solas no funcionarán si no van acompañadas de un trato fiscal que resulte atractivo para que las personas apuesten por estas nuevas vías, así como el estableciendo de un sistema ágil y fácil de resolución de conflictos en caso que haya controversia.
En la misma línea favorable a facilitar el acceso a la vivienda se ha mostrado Simeó Miquel, ex decano del Colegio de Abogados de Lleida, que ha hablado en representación de la Advocacia Catalana ante la Comisión Parlamentaria que ha tratado sobre la Proposición de ley de medidas urgentes para la vivienda.
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