Abogado/Cliente | Turno de Oficio
¿Cuándo puedo cobrar honorarios del cliente?
El abogado o la abogada de oficio puede cobrar honorarios del cliente en las siguientes situaciones:
- Cuando la persona designada no haya tramitado u obtenido el beneficio de justicia gratuita.
- La parte contraria se vea obligada, por sentencia judicial, a abonar las costas causadas en defensa de quien obtuvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Si dentro de los tres años siguientes a la finalización del procedimiento, el beneficiario o la beneficiaria de justicia gratuita obtiene mejor fortuna.
- Cuando vence en el pleito el beneficiario o la beneficiaria de justicia gratuita y obtiene un beneficio económico, siempre que los honorarios no excedan de una tercera parte del que se ha obtenido.
- Cuando proceda la petición de litis expensas y éstas han sido reconocidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con reconocimiento del Derecho a justicia gratuita, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente.