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¿Qué situación se plantea si falla el sistema LexNet?
El actual art. 135.5 de la LEC prevé que cuando la presentación de escritos dentro de plazo a través el sistema LexNet no sea posible por interrupción no planificada del Servicio de Comunicaciones telemáticas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando justificante de esta interrupción. En este sentido, el artículo 6.3 del RD 84/2007, de 26 de enero, indica que se expedirá justificante, previa solicitud, de la interrupción del sistema.
El artículo 30.4 de la Ley 18/2011 añade que se informará de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de vencimiento inminente, si bien, alternativamente, se podrá establecer una relación dirección que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se ha producido la interrupción.
Por lo tanto, únicamente se contemplan las interrupciones del sistema LexNet, que no tienen equivalencia con las interrupciones que puede sufrir el profesional en sus equipos (situación ésta no contemplada en la norma).
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¿Tenemos algún modelo de hoja de encargo?
Sí, los puedes encontrar en el web del ICAB, apartado de Comisiones y Secciones > Comisión de Honorarios > Documentación.
Recomendamos usar hojas de encargo, ya sea uno de propio o adaptar este modelo a la situación concreta de tu asunto (modificar cláusulas, añadir o suprimir cláusulas...). -
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¿Cómo afecta el sistema de comunicaciones telemáticas a los administradores concursales?
Específicamente, con respecto a los administradores concursales: hasta el día siguiente a la publicación del desarrollo reglamentario sobre el régimen de la administración concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, seguirán comunicándose con la Administración de Justicia mediante soporte papel. A partir de esta fecha estarán obligados a la presentación de escritos y en la recepción de las comunicaciones y notificaciones por el sistema LexNET.
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¿Se pueden repercutir a la parte contraria los honorarios meritados por la actuación de la abogacía cuando Ésta se defiende a sí misma y ha resultado beneficiaria del pronunciamiento sobre costas?
Sí. La jurisprudencia mayoritaria emanada de las Audiencias Provinciales se pronuncia en el sentido de defender el carácter debido de los honorarios de la actuación de la abogacía en el supuestos de autodefensa y, por lo tanto, el lícito recobro del esfuerzo personal e intelectual de quien opta por llevar su propia defensa y la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas, al considerar que corresponden a trabajos profesionales que la ley permite que los realice el propio beneficiario.
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¿La obligacion de comunicación telemática afecta también a los ciudadanos?
La disposición final cuarta del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas a la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, indica que los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia el sistema de comunicación telemática entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2017, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás personas indicadas en el artículo 273.3 de la LEC, y voluntario para las personas físicas .Esta voluntariedad se ejerce una sola vez y, a partir de ésta, se extiende a todo el procedimiento lo que supone, por tanto, la aplicación de los plazos de notificación, acceda o no al sistema.
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¿Tiene legitimación para solicitar la tasación de costas el abogado/a no interviniente en el procedimiento del cual derivan?
Sí. La doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia en el sentido de considerar que el hecho que la minuta incluida en la tasación de costas haya sido presentada por un letrado/a diferente a aquel/la que intervino en el procedimiento o actuaciones procesales que se minuten (ya sea por renuncia del mismo letrado/a, concesión de venia, defunción u otras circunstancias análogas), no es motivo para entender que ésta es indebida siempre y cuando las actuaciones de que se traten hayan estado efectivamente realizadas, al considerar que el titular del crédito generado por la condena en costas es la propia parte y no el abogado/a que minuta.
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¿Qué sistemas operativos puedo utilizar para acceder a Lexnet y e-Justicia?
Las aplicaciones van evolucionando para ampliar los sistemas operativos con los que son compatibles.
Windows 7, 8.1 y 10 son compatibles con Lexnet Ministerio y e-Justicia
Mac 10.7, 10.9, 10.10 y 11.10 son compatibles con Lexnet Ministerio (de momento no está soportado en Lexnet Ministerio ni a e-Justicia)
Tenéis información de directo de cada uno de los proveedores del servicio (Ministerio de Justicia y Generalitat) en los siguientes enlaces:
LexNet Ministerio
Requeriments tècnics d'instal·lació de Lexnet Ministerio
Instal·lació d'Applet de Lexnet Ministerio (component necessari)
e-Justícia
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Quins navegadors puc utilitzar per accedir a Lexnet i eJustícia?
Els navegadors han de utilitzar Java per poder accedir a Lexnet i eJustícia, per tant els navegadors compatibles són Explorer 10 i 11 i Firefox v41.0.
Chrome i Microsoft Edge (el nou navegador de Windows 10) NO són compatibles, ja que no permeten executar Java.
Windows 10 també inclou Explorer, tot i que no és el navegador que utilitza per defecte.
Teniu més informació sobre els navegadors compatibles i la seva configuració en els següents enllaços.
Lexnet Ministerio
Requeriments tècnics de instal·lació de Lexnet Ministeri
Instal·lació de Applet de Lexnet Ministerio (Component necessari)
LexnetAbogacia
Taula de compatibilitats amb sistemes operatius i navegadors de LexnetAbogacia
Configuració de LexnetAbogacia
eJustícia
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¿Qué navegadores puedo utilizar para acceder a Lexnet y eJustícia?
Los navegadores deben utilizar Java para poder acceder a Lexnet y a eJustícia, por tanto los navegadores compatibles son Explorer 10 y 11 y Firefox v41.0.
Chrome y Microsoft Edge (el nuevo navegador de Windows 10) NO son compatibles, ya que no permiten ejecutar Java.
Windows 10 también incluye Explorer, a pesar aque no es el navegador que se utiliza por defecto.
Tenéis más información sobre los navegadores compatibles y su configuración en los siguientes enlaces.
Lexnet Ministerio
Requeriments tècnics de instal·lació de Lexnet Ministeri
Instal·lació de Applet de Lexnet Ministerio (Component necessari)
eJustícia
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¿Cómo instalar el Lector de tarjetas ACA?
Tienes la informació detallada del proceso de instalación del lector de tarjetas ACA en el siguiente enlace:
http://www.abogacia.es/site/aca/descargate-e-instala-el-software-de-aca/
IMPORTANTE:
Si vas a instalar el Lector ACA antes del 20 de desembre, es necesario que reinstales el siguiente software, con el fin que funcione correctamente:
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¿Cómo puedo leer el DNI electrónico con el Lector de tarjetas?
Una vez instalado el lector ACA, si se quiere se puede utilizar el DNI electrónico, es necesario instalar el driver correspondiente:
http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1101
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¿Cómo puedo firmar un documento fuera de Lexnet o ejusticia?
Cuando adjuntamos un documento a Lexnet o eJustícia, la aplicación lo pone dentro de un envoltorio que signos automáticamente poniendo el PIN de tu certificado digital.
Pero en el caso de que quieras enviar un documento firmado a tu procurador o a una persona autorizada para acceder a tu buzón Lexnet, como podrías firmar el documento?
Es recomendable firmar los documentos en formato PDF, por lo tanto primero se debe convertir el documento a PDF (ver (Cómo convertir un documento en PDF)
Con el documento en formato PDF, se debe utilizar una herramienta para firmar el documento. Recomendamos XolidoSign que es gratuita y fácil de usar. En internet encontraréis multitud de aplicaciones para firmar documentos.
Este documento explica cómo crear un documento en formato PDF y como firmarlo con nuestro certificado:
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/01/Buenas_practicas_LexNET_ab-pr_PDF_150204.pdf
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