ICAB International Department
Normas de la UIA para la práctica legal internacional para los abogados establecidos fuera de su país
Texto adoptado por la UIA (Union Internationale des Avocats)
En todo el mundo, los ciudadanos y otras personas sujetos a las reglas del Derecho deben tener la posibilidad de recurrir a los servicios de un abogado independiente. El abogado se hace cargo de la defensa de los intereses personales, económicos o de cualquier clase de sus clientes ante los tribunales y de ofrecer asesoría jurídica en los ámbitos tanto nacional como internacional.
La defensa de los intereses de sus clientes ante los Tribunales y la asesoría jurídica requieren de la existencia y del cumplimiento de reglas éticas y de valores fundamentales. Tales reglas y valores fundamentales, en lo esencial, no conocen fronteras, puesto que las diferencias regionales en la ley sustantiva no constituyen obstáculo alguno frente a la universalidad de la función del abogado.
Las reglas éticas y los valores fundamentales del abogado tienen como fundamento la lealtad, la independencia y el respeto absoluto de las confidencias y secretos del cliente y de las reglas que prohiben conflictos de intereses. Las reglas también conllevan una obligación de contar con competencia profesional. El respeto de esas reglas y principios éticos debe ser controlado y reforzado por una autoridad independiente.
La posibilidad del ejercicio legal transnacional del abogado o de la práctica legal internacional no debe resultar limitada en perjuicio de los clientes, siempre y cuando las reglas éticas y los valores fundamentales de la profesión jurídica sean respetados y garantizados. Sin embargo, la obligación de contar con cierta competencia profesional y las diferencias regionales entre las leyes sustantivas locales pueden justificar restricciones al ejercicio legal internacional.
Consecuentemente, y con el fin de informar mejor al público, a las organizaciones internacionales y a los gobiernos acerca del papel del abogado y de los valores sociales que tienen que ser preservados y respetados en relación con la práctica legal internacional, la Unión Internacional de Abogados adopta estas Normas y alentará su difusión entre todas las personas interesadas.
NORMAS
1. Definiciones.
a) "Práctica legal internacional" significa la prestación de servicios jurídicos, de manera continuada, por parte de un abogado extranjero que colabore en un bufete establecido en un país anfitrión distinto del país de origen de tal abogado extranjero.
b) "País de origen" significa el país, o una subdivisión del mismo, en que el abogado extranjero haya cumplido todos los requisitos legales para ejercer como abogado, incluyendo su pertenencia al Colegio de Abogados o Asociación de Colegios de Abogados que en su caso regule el ejercicio del Derecho en el país o subdivisión de que se trate.
c) "País anfitrión" significa el país, o la subdivisión del mismo, en que se haya establecido un bufete que ofrezca o intente ofrecer servicios jurídicos de un abogado extranjero en ese país.
d) "Bufete " significa el ejercicio individual o en asociación, sociedad u otro tipo de entidad que incluya uno o más abogados que ofrezcan servicios legales a clientes distintos de su empleador, a cambio de honorarios. El bufete debe hacer uso regular de un local en el país desde el cual preste sus servicios a los residentes del propio país, o debe haber prueba contundente de que el bufete procura activamente encontrar en el país anfitrión clientes potenciales en el mismo, a fin de que el país anfitrión regule las actividades del bufete y de sus abogados tal como se establece en estas Normas.
e) "Abogado extranjero" significa un abogado, o su equivalente en cada país, que esté autorizado por el Colegio de Abogados (o su equivalente) a prestar servicios jurídicos en su país de origen, pero que no cuente con licencia o de otra forma no esté plenamente autorizado para prestar servicios jurídicos en el país anfitrión en las mismas condiciones que los abogados nacionales, por su parte plenamente autorizados para ejercer como miembros del Colegio de Abogados o Asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) del país anfitrión.
f) "Ley internacional pública" significa la ley que regula las relaciones entre estados, incluyendo los tratados, reglas y reglamentos conducentes a la creación y funcionamiento de organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, pero no la que regula la resolución de controversias respecto de intereses de partes privadas específicas conforme a reglas y reglamentos de tales organizaciones multilaterales.
2. Papel del Abogado. Los abogados, por definición, son parte del sistema legal en todos los países. Como participantes directos en el sistema de justicia, los abogados garantizan y mantienen la calidad del sistema legal. Los abogados también desempeñan un papel crítico como consejeros y asesores en el desarrollo de múltiples transacciones civiles y comerciales. Sin embargo, se debe considerar a los clientes de los abogados no solamente como posibles participantes en una transacción comercial, sino, lo que es más importante, también como ciudadanos a quienes los abogados deben informar, aconsejar y defender. Al hacer esto, los abogados estarán garantizando el eficiente funcionamiento del sistema de justicia.
3. Valores sociales fundamentales. Los siguientes valores sociales son de importancia fundamental y merecen reconocimiento especial para los efectos de preservar la calidad y eficiencia de los sistemas de justicia en los países anfitriones:
(a) Libre elección de Abogado. Toda persona en un país anfitrión debe tener la libertad de elegir al abogado de su preferencia para consultar asuntos legales y/o para actuar legalmente ante sus tribunales o dependencias administrativas. Sin embargo, el país anfitrión puede optar por requerir que los abogados extranjeros dedicados al ejercicio legal internacional que deseen ofrecer sus servicios en áreas diferentes a la ley y al derecho público internacional de sus países de origen demuestren que, por razones de estudios legales realizados o de otra forma, puedan prestar servicios a los clientes del país anfitrión tan confiables como los prestados por abogados del país anfitrión, independientemente de su nacionalidad. La pertenencia al Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) que autorice al abogado extranjero a prestar servicios legales en el país anfitrión en las mismas condiciones y con mismas obligaciones que las aplicables a los abogados del país anfitrión, debe ser asequible para los abogados extranjeros que, por lo demás, reúnan los requisitos para tal pertenencia, independientemente de su nacionalidad.
(b) Lealtad e independencia. En un país anfitrión, las personas deben poder confiar en la lealtad y en el juicio independiente de cualquier abogado dedicado a prestar sus servicios en el país anfitrión, ya que tales características en el abogado se consideran normalmente como la base necesaria de la relación entre el abogado y el cliente. Por tanto, un país anfitrión debe requerir que cualquier abogado extranjero que desee dedicarse al ejercicio legal internacional en el país anfitrión evite conflictos de interés, para que no haya lugar a dudas sobre la lealtad del abogado extranjero frente a sus clientes en el país anfitrión.
(c) Secreto profesional. Ya que un sistema de justicia opera eficientemente sólo cuando los clientes pueden comunicar sus problemas personales sin temor de que sean divulgados, los clientes de un abogado extranjero en un país anfitrión deben tener derecho al respeto del secreto profesional en la misma medida y para los mismos propósitos que el respeto del secreto profesional que obligue al abogado frente al cliente cuando se trate de un abogado del país anfitrión. Un abogado extranjero que quiera prestar servicios legales en un país anfitrión debe comprometerse a hacer todo lo necesario para garantizar a sus clientes en el país anfitrión el pleno respeto a la obligación del secreto profesional en un grado no menor que si los asuntos fueran atendidos por un abogado del país anfitrión. Cualquier supresión de este requisito será admisible únicamente si el cliente, después de la plena comunicación de las consecuencias, consiente la supresión pero solamente si, tras ello, el cliente es totalmente capaz de entender la naturaleza y extensión de la supresión y si ésta no es contraria al orden público del país anfitrión.
(d) Confidencialidad. En la medida en que los abogados del país anfitrión deban respetar la confidencialidad, los abogados extranjeros estarán obligados a cumplir las mismas reglas aplicables, para satisfacer las expectativas de los clientes de los países anfitriones. En consecuencia, debe requerirse de los abogados extranjeros que hagan todo lo necesario para garantizar que la información confidencial de un cliente en un país anfitrión se mantenga como confidencial en la misma medida en que deban hacerlo los abogados del país anfitrión.
(e) Competencia Profesional. Los clientes de un país anfitrión deben tener derecho a suponer que un abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional es competente para prestar los servicios que ofrezca. Un abogado extranjero no debe ejercer ninguna rama del derecho para la cual no esté calificado o capacitado, por formación u otro motivo. Se considera que todo abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional en un país anfitrión garantiza a todo cliente en el país anfitrión que los servicios que presta son adecuados con respecto al asunto para el cual sea contratado.
(f) Publicidad. Toda persona del país anfitrión tendrá derecho a recibir información precisa acerca de los servicios legales que haya de prestar un abogado extranjero. Por consiguiente, si la publicidad sobre servicios jurídicos está permitida en el país anfitrión, éste debe requerir que un abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional se comprometa a no divulgar ninguna publicidad falsa o engañosa acerca de los servicios legales que ofrezca a las personas en el país anfitrión.
(g) Presentación como Abogado. Toda persona en un país anfitrión debe estar en condiciones de determinar la posición y el papel de un abogado extranjero que se dedique a la práctica legal internacional. Por tanto, el país anfitrión debe requerir de cualquier abogado extranjero en tal situación, que utilice el mismo título que use en su país de origen (sin traducción, excepto cuando sea necesario para efectos de comprensión en el idioma del país anfitrión) junto con la indicación de su Colegio de Abogados o Asociación del país de origen; y precisar y explicar cualquier restricción al derecho del abogado extranjero de que se trate para prestar servicios legales en el país anfitrión. El título que use el abogado extranjero en su país de origen puede ser complementado para que el significado del titulo sea comprensible en la lengua del país anfitrión. Todo abogado extranjero que indique, mediante el uso de tarjetas de negocios, de su curriculum vitae o de otra manera , su capacitación jurídica, o su título universitario o superior en Derecho, o su pertenencia a un Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente), como el fundamento de su habilitación para prestar servicios, se considerará automáticamente como un abogado que se dedica a la prestación de servicios jurídicos en el país anfitrión, y a quien se requerirá que cumpla con lo establecido en la primera parte de esta norma.
4. Cumplimiento de las reglas éticas y deontologicas del país anfitrión. Los clientes del país anfitrión deben contar con la seguridad de que quienes presten servicios legales en el país anfitrión se someten a las mismas reglas de ética a las que están sujetos los abogados del país anfitrión, para evitar las confusiones y la posible pérdida de derechos. Por tanto, los abogados extranjeros dedicados al ejercicio legal internacional deben ser sometidos a y comprometerse a cumplir con todas las reglas éticas, deontologicas y de afiliación relevantes que sean aplicables a los abogados del país anfitrión.
5. Registro. Con el fin de vigilar y controlar adecuadamente los servicios prestados por los abogados extranjeros en un país anfitrión, y para asegurar a los clientes del país anfitrión la observación de las normas aplicables, el país anfitrión requerirá de cualquier abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional, que se registre en el Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) o en otra institución que conforme al derecho del país anfitrión sea responsable básica de la reglamentación de la prestación de servicios legales en el país anfitrión. La solicitud de registro correspondiente requerirá que toda la información necesaria sobre el abogado extranjero de que se trate y sobre cualquier entidad a la que tal abogado extranjero esté afiliado se presente al organismo regulador, a fin de que se puedan tomar las medidas necesarias para determinar y obtener el cumplimiento de las normas aplicables.
6. Tipo de entidad. El país anfitrión debe permitir a los abogados extranjeros que legítimamente se dediquen a la práctica legal internacional en el país anfitrión, ya sea el establecimiento de cualquier clase de entidad para la práctica jurídica que se permita a los abogados del país anfitrión, o ya sea el ser empleados por una entidad tal. Con el fin de proteger a las personas en el país anfitrión de confusiones o de la pérdida involuntaria de derechos, el país anfitrión debe condicionar la prestación de servicios legales por parte de abogados de organizaciones multidisciplinarias al cumplimiento, por tales abogados, de la Resolución sobre las Normas Mínimas para el Ejercicio Profesional Multidisciplinar de la UIA aprobadas por la Unión Internacional de Abogados el 3 de noviembre de 1999.
7. Integración de Abogados de los Países Anfitriones y Extranjeros. La creciente integración de economías alrededor del mundo significa que los abogados, para poder prestar de mejor modo sus servicios, deberán tomar en cuenta tanto las leyes, prácticas y métodos del país anfitrión cuanto las leyes, prácticas y métodos de otros países que puedan ser relevantes en materia jurídica en el país anfitrión. Por tanto, un bufete con abogados extranjeros que se dediquen a la práctica legal internacional deberá incorporar abogados del país anfitrión a sus actividades, ya sea directa o indirectamente, para que sus clientes obtengan íntegramente las ventajas resultantes de la experiencia de los abogados del país anfitrión. Los bufetes de todo país anfitrión deberán procurar la posibilidad de disponer de servicios de abogados extranjeros en el país anfitrión en los casos que lo requieran, a fin de que sus clientes se beneficien cabalmente de la experiencia de abogados extranjeros.
* * *
Resolución adoptada por la Asamblea General de la Union Internationale des Avocats celebrada en Sydney, el 27 de octubre de 2002.
La defensa de los intereses de sus clientes ante los Tribunales y la asesoría jurídica requieren de la existencia y del cumplimiento de reglas éticas y de valores fundamentales. Tales reglas y valores fundamentales, en lo esencial, no conocen fronteras, puesto que las diferencias regionales en la ley sustantiva no constituyen obstáculo alguno frente a la universalidad de la función del abogado.
Las reglas éticas y los valores fundamentales del abogado tienen como fundamento la lealtad, la independencia y el respeto absoluto de las confidencias y secretos del cliente y de las reglas que prohiben conflictos de intereses. Las reglas también conllevan una obligación de contar con competencia profesional. El respeto de esas reglas y principios éticos debe ser controlado y reforzado por una autoridad independiente.
La posibilidad del ejercicio legal transnacional del abogado o de la práctica legal internacional no debe resultar limitada en perjuicio de los clientes, siempre y cuando las reglas éticas y los valores fundamentales de la profesión jurídica sean respetados y garantizados. Sin embargo, la obligación de contar con cierta competencia profesional y las diferencias regionales entre las leyes sustantivas locales pueden justificar restricciones al ejercicio legal internacional.
Consecuentemente, y con el fin de informar mejor al público, a las organizaciones internacionales y a los gobiernos acerca del papel del abogado y de los valores sociales que tienen que ser preservados y respetados en relación con la práctica legal internacional, la Unión Internacional de Abogados adopta estas Normas y alentará su difusión entre todas las personas interesadas.
NORMAS
1. Definiciones.
a) "Práctica legal internacional" significa la prestación de servicios jurídicos, de manera continuada, por parte de un abogado extranjero que colabore en un bufete establecido en un país anfitrión distinto del país de origen de tal abogado extranjero.
b) "País de origen" significa el país, o una subdivisión del mismo, en que el abogado extranjero haya cumplido todos los requisitos legales para ejercer como abogado, incluyendo su pertenencia al Colegio de Abogados o Asociación de Colegios de Abogados que en su caso regule el ejercicio del Derecho en el país o subdivisión de que se trate.
c) "País anfitrión" significa el país, o la subdivisión del mismo, en que se haya establecido un bufete que ofrezca o intente ofrecer servicios jurídicos de un abogado extranjero en ese país.
d) "Bufete " significa el ejercicio individual o en asociación, sociedad u otro tipo de entidad que incluya uno o más abogados que ofrezcan servicios legales a clientes distintos de su empleador, a cambio de honorarios. El bufete debe hacer uso regular de un local en el país desde el cual preste sus servicios a los residentes del propio país, o debe haber prueba contundente de que el bufete procura activamente encontrar en el país anfitrión clientes potenciales en el mismo, a fin de que el país anfitrión regule las actividades del bufete y de sus abogados tal como se establece en estas Normas.
e) "Abogado extranjero" significa un abogado, o su equivalente en cada país, que esté autorizado por el Colegio de Abogados (o su equivalente) a prestar servicios jurídicos en su país de origen, pero que no cuente con licencia o de otra forma no esté plenamente autorizado para prestar servicios jurídicos en el país anfitrión en las mismas condiciones que los abogados nacionales, por su parte plenamente autorizados para ejercer como miembros del Colegio de Abogados o Asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) del país anfitrión.
f) "Ley internacional pública" significa la ley que regula las relaciones entre estados, incluyendo los tratados, reglas y reglamentos conducentes a la creación y funcionamiento de organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio, pero no la que regula la resolución de controversias respecto de intereses de partes privadas específicas conforme a reglas y reglamentos de tales organizaciones multilaterales.
2. Papel del Abogado. Los abogados, por definición, son parte del sistema legal en todos los países. Como participantes directos en el sistema de justicia, los abogados garantizan y mantienen la calidad del sistema legal. Los abogados también desempeñan un papel crítico como consejeros y asesores en el desarrollo de múltiples transacciones civiles y comerciales. Sin embargo, se debe considerar a los clientes de los abogados no solamente como posibles participantes en una transacción comercial, sino, lo que es más importante, también como ciudadanos a quienes los abogados deben informar, aconsejar y defender. Al hacer esto, los abogados estarán garantizando el eficiente funcionamiento del sistema de justicia.
3. Valores sociales fundamentales. Los siguientes valores sociales son de importancia fundamental y merecen reconocimiento especial para los efectos de preservar la calidad y eficiencia de los sistemas de justicia en los países anfitriones:
(a) Libre elección de Abogado. Toda persona en un país anfitrión debe tener la libertad de elegir al abogado de su preferencia para consultar asuntos legales y/o para actuar legalmente ante sus tribunales o dependencias administrativas. Sin embargo, el país anfitrión puede optar por requerir que los abogados extranjeros dedicados al ejercicio legal internacional que deseen ofrecer sus servicios en áreas diferentes a la ley y al derecho público internacional de sus países de origen demuestren que, por razones de estudios legales realizados o de otra forma, puedan prestar servicios a los clientes del país anfitrión tan confiables como los prestados por abogados del país anfitrión, independientemente de su nacionalidad. La pertenencia al Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) que autorice al abogado extranjero a prestar servicios legales en el país anfitrión en las mismas condiciones y con mismas obligaciones que las aplicables a los abogados del país anfitrión, debe ser asequible para los abogados extranjeros que, por lo demás, reúnan los requisitos para tal pertenencia, independientemente de su nacionalidad.
(b) Lealtad e independencia. En un país anfitrión, las personas deben poder confiar en la lealtad y en el juicio independiente de cualquier abogado dedicado a prestar sus servicios en el país anfitrión, ya que tales características en el abogado se consideran normalmente como la base necesaria de la relación entre el abogado y el cliente. Por tanto, un país anfitrión debe requerir que cualquier abogado extranjero que desee dedicarse al ejercicio legal internacional en el país anfitrión evite conflictos de interés, para que no haya lugar a dudas sobre la lealtad del abogado extranjero frente a sus clientes en el país anfitrión.
(c) Secreto profesional. Ya que un sistema de justicia opera eficientemente sólo cuando los clientes pueden comunicar sus problemas personales sin temor de que sean divulgados, los clientes de un abogado extranjero en un país anfitrión deben tener derecho al respeto del secreto profesional en la misma medida y para los mismos propósitos que el respeto del secreto profesional que obligue al abogado frente al cliente cuando se trate de un abogado del país anfitrión. Un abogado extranjero que quiera prestar servicios legales en un país anfitrión debe comprometerse a hacer todo lo necesario para garantizar a sus clientes en el país anfitrión el pleno respeto a la obligación del secreto profesional en un grado no menor que si los asuntos fueran atendidos por un abogado del país anfitrión. Cualquier supresión de este requisito será admisible únicamente si el cliente, después de la plena comunicación de las consecuencias, consiente la supresión pero solamente si, tras ello, el cliente es totalmente capaz de entender la naturaleza y extensión de la supresión y si ésta no es contraria al orden público del país anfitrión.
(d) Confidencialidad. En la medida en que los abogados del país anfitrión deban respetar la confidencialidad, los abogados extranjeros estarán obligados a cumplir las mismas reglas aplicables, para satisfacer las expectativas de los clientes de los países anfitriones. En consecuencia, debe requerirse de los abogados extranjeros que hagan todo lo necesario para garantizar que la información confidencial de un cliente en un país anfitrión se mantenga como confidencial en la misma medida en que deban hacerlo los abogados del país anfitrión.
(e) Competencia Profesional. Los clientes de un país anfitrión deben tener derecho a suponer que un abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional es competente para prestar los servicios que ofrezca. Un abogado extranjero no debe ejercer ninguna rama del derecho para la cual no esté calificado o capacitado, por formación u otro motivo. Se considera que todo abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional en un país anfitrión garantiza a todo cliente en el país anfitrión que los servicios que presta son adecuados con respecto al asunto para el cual sea contratado.
(f) Publicidad. Toda persona del país anfitrión tendrá derecho a recibir información precisa acerca de los servicios legales que haya de prestar un abogado extranjero. Por consiguiente, si la publicidad sobre servicios jurídicos está permitida en el país anfitrión, éste debe requerir que un abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional se comprometa a no divulgar ninguna publicidad falsa o engañosa acerca de los servicios legales que ofrezca a las personas en el país anfitrión.
(g) Presentación como Abogado. Toda persona en un país anfitrión debe estar en condiciones de determinar la posición y el papel de un abogado extranjero que se dedique a la práctica legal internacional. Por tanto, el país anfitrión debe requerir de cualquier abogado extranjero en tal situación, que utilice el mismo título que use en su país de origen (sin traducción, excepto cuando sea necesario para efectos de comprensión en el idioma del país anfitrión) junto con la indicación de su Colegio de Abogados o Asociación del país de origen; y precisar y explicar cualquier restricción al derecho del abogado extranjero de que se trate para prestar servicios legales en el país anfitrión. El título que use el abogado extranjero en su país de origen puede ser complementado para que el significado del titulo sea comprensible en la lengua del país anfitrión. Todo abogado extranjero que indique, mediante el uso de tarjetas de negocios, de su curriculum vitae o de otra manera , su capacitación jurídica, o su título universitario o superior en Derecho, o su pertenencia a un Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente), como el fundamento de su habilitación para prestar servicios, se considerará automáticamente como un abogado que se dedica a la prestación de servicios jurídicos en el país anfitrión, y a quien se requerirá que cumpla con lo establecido en la primera parte de esta norma.
4. Cumplimiento de las reglas éticas y deontologicas del país anfitrión. Los clientes del país anfitrión deben contar con la seguridad de que quienes presten servicios legales en el país anfitrión se someten a las mismas reglas de ética a las que están sujetos los abogados del país anfitrión, para evitar las confusiones y la posible pérdida de derechos. Por tanto, los abogados extranjeros dedicados al ejercicio legal internacional deben ser sometidos a y comprometerse a cumplir con todas las reglas éticas, deontologicas y de afiliación relevantes que sean aplicables a los abogados del país anfitrión.
5. Registro. Con el fin de vigilar y controlar adecuadamente los servicios prestados por los abogados extranjeros en un país anfitrión, y para asegurar a los clientes del país anfitrión la observación de las normas aplicables, el país anfitrión requerirá de cualquier abogado extranjero que se dedique al ejercicio legal internacional, que se registre en el Colegio de Abogados o asociación de Colegios de Abogados (o su equivalente) o en otra institución que conforme al derecho del país anfitrión sea responsable básica de la reglamentación de la prestación de servicios legales en el país anfitrión. La solicitud de registro correspondiente requerirá que toda la información necesaria sobre el abogado extranjero de que se trate y sobre cualquier entidad a la que tal abogado extranjero esté afiliado se presente al organismo regulador, a fin de que se puedan tomar las medidas necesarias para determinar y obtener el cumplimiento de las normas aplicables.
6. Tipo de entidad. El país anfitrión debe permitir a los abogados extranjeros que legítimamente se dediquen a la práctica legal internacional en el país anfitrión, ya sea el establecimiento de cualquier clase de entidad para la práctica jurídica que se permita a los abogados del país anfitrión, o ya sea el ser empleados por una entidad tal. Con el fin de proteger a las personas en el país anfitrión de confusiones o de la pérdida involuntaria de derechos, el país anfitrión debe condicionar la prestación de servicios legales por parte de abogados de organizaciones multidisciplinarias al cumplimiento, por tales abogados, de la Resolución sobre las Normas Mínimas para el Ejercicio Profesional Multidisciplinar de la UIA aprobadas por la Unión Internacional de Abogados el 3 de noviembre de 1999.
7. Integración de Abogados de los Países Anfitriones y Extranjeros. La creciente integración de economías alrededor del mundo significa que los abogados, para poder prestar de mejor modo sus servicios, deberán tomar en cuenta tanto las leyes, prácticas y métodos del país anfitrión cuanto las leyes, prácticas y métodos de otros países que puedan ser relevantes en materia jurídica en el país anfitrión. Por tanto, un bufete con abogados extranjeros que se dediquen a la práctica legal internacional deberá incorporar abogados del país anfitrión a sus actividades, ya sea directa o indirectamente, para que sus clientes obtengan íntegramente las ventajas resultantes de la experiencia de los abogados del país anfitrión. Los bufetes de todo país anfitrión deberán procurar la posibilidad de disponer de servicios de abogados extranjeros en el país anfitrión en los casos que lo requieran, a fin de que sus clientes se beneficien cabalmente de la experiencia de abogados extranjeros.
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Resolución adoptada por la Asamblea General de la Union Internationale des Avocats celebrada en Sydney, el 27 de octubre de 2002.