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Registro de Sociedades Profesionales

SERVICIO DE ATENCIÓN COLEGIAL

Registro de Sociedades Profesionales

Descripción del Servicio

Las sociedades profesionales con domicilio social en la demarcación territorial de nuestra Corporación que tengan por objeto social el ejercicio en común de la abogacía, se tendrán que constituir como sociedad profesional e inscribirse tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, de conformidad con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Tramitación:

Inscripción de Sociedades Profesionales:
Para inscribir las Sociedades Profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales de nuestra Corporación, necesitáis aportar:
-    Original y fotocopia de la escritura pública de constitución en la que consten los datos de la inscripción en el Registro Mercantil.
-    Solicitudes de inscripción que necesariamente se tendrán que presentar en uno de los modelos siguientes:
o   Modelo 1: Solicitud de inscripción de Sociedad Profesional de Abogados.
o   Modelo 3: Solicitud de inscripción de Sucursal.
-    Justificante de contratación de la póliza de Responsabilidad Civil para la Sociedad Professional o la Sucursal.

Recordad que podéis optar por domiciliar tanto las cuotas colegiales de los socios abogados colegiados en nuestra Corporación como las indemnizaciones de asistencia al detenido y del turno de oficio a un número de cuenta de la sociedad profesional.  

Para hacerlo debéis de cumplimentar los siguientes modelos:
-    Modelo 4- Solicitud individual de pago de cuotas colegiales al número de cuenta corriente de una sociedad profesional.
-    Modelo 5- Solicitud de pago al número de cuenta de una sociedad profesional de las indemnizaciones de asistencia al detenido y del turno de oficio.

En ambos casos tenéis que cumplimentar un modelo para cada uno de los socios abogados colegiados en nuestra Corporación.

Pago de los derechos de inscripción

Los derechos de inscripción y/o adaptación son 210 euros, que se podrán pagar:
•    Mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES22-3183-0803-1720-0007-4829  (tendréis que aportar el comprobante de la transferencia).
•    Tarjeta de crédito (Visa o Mastercard).

•    En efectivo en la Caixa d’Advocats (Roger de Llúria, 108).
Finalmente, presentada toda la documentación necesaria, y comprobando que cumple con todos los requisitos establecidos legalmente, la inscripción será objeto de aprobación por la Junta de Gobierno. Posteriormente, el Colegio emitirá un certificado que se dirigirá al domicilio social de la sociedad profesional, informando sobre la resolución favorable de inscripción y del número de registro.

El plazo aproximado de la resolución de su solicitud es de 30 días.

Modificación de datos

Según el artículo 8 de la Ley 2/2007, cualquier modificación o cambio en los datos de la sociedad: cambio de domicilio, compraventa de participaciones, traslado de domicilio, pérdida de la condición de socio y/o administrador, modificación de capital social, modificación de estatutos sociales, y cualquier otra modificación social, se ha de inscribir en el registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente al domicilio social.
Para hacerlo tenéis que aportar:
•    Modelo 2- Solicitud de inscripción de Modificación de datos ya inscritos.  
•    Original y fotocopia de la escritura pública donde consten las modificaciones sociales.

La inscripción de modificaciones sociales no comportará el pago de los derechos de registro.  

Baja de sociedades profesionales

Se pueden dar diferentes supuestos en los que es necesario solicitar la baja de una sociedad profesional del Registro de Sociedades Profesionales de nuestra Corporación: disolución de la sociedad,  pérdida de la condición de sociedad profesional, pérdida de la condición de sociedad profesional de abogados...

En estos casos, se tiene que aportar:
•    Modelo 6- Solicitud de Baja de sociedades profesionales.
•    Original y fotocopia de la escritura pública donde conste la disolución o el cambio de objeto que origine la baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Icab.

La inscripción de baja de sociedades en el Registro de sociedades profesionales no comportará el pago de derechos de registro.

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