Información exención de pago de cuotas colegiales por nacimiento o adopción de hijos y ampliación de la exención de la cuota colegial en partos múltiples
Descripción de la exención
Todas las personas colegiadas del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) que hayan tenido o adoptado un/a hijo/a pueden solicitar, durante los cuatro años siguientes al mencionado nacimiento o adopción, la exención de pago de 4 cuotas mensuales, por cada uno de los y las hijos/as nacidos.
Esta exención se ampliará a 5 cuotas en el caso del/a tercer/a o cuarto/a hijo/a, y a 7 cuotas en el caso del/a quinto/a hijo/a en adelante.
Si tanto el padre como la madre son personas colegiadas, los dos tendrán derecho a la exención. La solicitud, en estos casos, se tramitará de manera individualizada.
Destinatarios
Todas las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes que hayan tenido o adoptado un/a hijo/a.
Tramitación
Para tramitar la mencionada exención es necesario aportar la documentación siguiente:
- Solicitud de la exención facilitada por el Colegio.
- Certificado de nacimiento o documentación acreditativa de la adopción, donde consten los datos del padre o la madre solicitante y las del hijo o hija
Departamento / Comisión responsable
Servicio de Atención Colegial
Documents
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Collegiate Attention Service (SAC)119.86 Kbpdf
Solicitud de exención de cuotas por nacimiento o adopción de hijos
Contact
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Servicio de Atención Colegial (SAC)
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Mallorca, 283 - Planta 0
08037 Barcelona , Barcelona (Spain) - 93 601 12 21 / 93 496 18 80
- Fax: 93 487 65 03
- sac@icab.cat
- De lunes a jueves de 9 a 18 h / Viernes de 9 a 15 h - Horario de agosto: de lunes a viernes de 9 a 15 h.
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