¿Y las copias de los escritos y documentos por las otras partes, cómo las tenemos que presentar?
La modificación de la LEC, en su artículo 273.4 dispone que únicamente los escritos y documentos que se presenten por vía telemática que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberán aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales como partes demandadas.